REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Diciembre de 2003
193° y 144°
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico Procesal penal, interpuesta por el abogada ADRIANA RODRIGUEZ a favor de su defendido, RIVAS LOPEZ VICTOR MANUEL, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de a Cédula de identidad N°4.846.168, domiciliado en la calle Guacaipuro, Casa N°45, Quinta Urula, cerca de la prefectura, Los Teques, Estado Miranda.Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ANA CAPOTE CALERO
EXP.24740-03