REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2003.



Vista la Querella interpuesta por la Ciudadana BERENICE APARICIO DE RANGEL, Venezolana, Mayor de Edad, y Títular de la Cédula de identidad N°1.862.861, de este domicilio, de oficios de hogar, residenciada en la casa quinta constituida sobre una parcela de terreno n°479-B, ubicada en Carrizal Municipio Carrizal, Estado Miranda, en su carácter de presunta víctima del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor interpuso escrito de Querella, en contra del representante Legal del BANCO MERCANTIL C.A.(Banco Universal), este tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 14 de Noviembre del año en curso, esta instancia, dictó auto motivado, instando al Banco Mercantil C.A. a los fines de que, si así lo considerara, en un plazo de cinco (5) días, opusieran las excepciones correspondientes, antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad de dicha Querella, y a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó notificar al Representante del BANCO MERCANTIL C.A.(Banco Universal), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 296 penúltimo aparte en concordancia con el 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 21 de Noviembre de los corrientes, fueron debidamente notificados los Representantes del BANCO MERCANTIL C.A, tal y como consta en la notificación respectiva en el presente expediente.

En fecha 25 de Diciembre del año en curso, comparecen por ante este tribunal, los abogados VICTOR VASQUEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°79.724 y EFRAIN FARIAS PUCHY, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.542, representantes de la Entidad Bancaria, en la cual consignan previa certificación por secretaria de Instrumento Poder que lo acredita como representantes legales de la referida Entidad Bancaria.

Ahora bien, analizadas detalladamente el escrito de Querella interpuesto por la Ciudadana BERENICE APARICIO DE RANGEL, anteriormente identificada, este tribunal considera que se cumplen con los presupuestos exigidos por el Legislador establecidos taxativamente en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, EN CONSECUENCIA, SE LE CONFIERE A LA VÍCTIMA LA CUALIDAD DE QUERELLANTE A LA CIUDADANA BERENICE APARICIO DE RANGEL, arriba plenamente identificado, a tal efecto y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 300 283 108 y 11 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las atribuciones señaladas en la ley Orgánica del Ministerio Público, se acuerda remitir la presente QUERELLA, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines legales pertinentes, en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a todos los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ADMITE La Querella Interpuesta por la Ciudadana BERENICE APARICIO DE RANGEL, Venezolana, Mayor de Edad, y Títular de la Cédula de identidad N°1.862.861, de este domicilio, de oficios de hogar, residenciada en la casa quinta constituida sobre una parcela de terreno n°479-B, ubicada en Carrizal Municipio Carrizal, Estado Miranda, en su carácter de presunta víctima del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor, en contra del Presidente del BANCO MERCANTIL C.A.(Banco Universal) Ciudadano GUSTAVO MARTURET, identificado plenamente en el escrito de Querella, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300, 283, 108 y 11 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las atribuciones señaladas en la ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Con la Admisión de la presente Querella se le da la Cualidad de Querellante a la Ciudadana BERENICE APARICIO DE RANGEL, arriba identificada. TERCERO: Se ordena de conformidad a lo establecido en el 296 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar al Fiscal Superior del Estado Miranda y al Ciudadano Querellado GUSTAVO MARTURET, representante del BANCO MERCANTIL C.A. así como la remisión de las presentes actuaciones a la Vindicta Pública a los fines legales pertinentes y en oportunidad legal correspondiente; igualmente se acuerda notificar a la Querellante, así como al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos Seguros y Mercados de Capitales. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


ANA CAPOTE CALERO