REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Noviembre del 2003.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este tribunal, por cuanto tuvo a su vista DOS (2) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga,, incautada al imputada ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado en consecuencia, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, no existiendo en la presente caso un hecho punible que merezca pena privativa de libertad ni fundado elementos de convicción para considerar este juzgado que dicho ciudadano no es encuentra incurso en delito alguno en consecuencia no existe peligro de fuga y por los argumentos antes expuesto se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de detención flagrante del ministerio Publico en el presente caso. TERCERO: considera este juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. CUARTO: tribunal, por cuanto tuvo a su vista DOS (2) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga,, se ordena expedir las correspondientes copias certificadas de la exhibición de la droga al fiscal del Ministerio Público. QUINTO: se insta al Ministerio Publico a los fines de que se le practique al imputado examen toxicológico solicitado por la defensa, Librense las correspondientes Boletas de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
LA SECRETARIA