REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2003.

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS GUTIERREZ
IMPUTADO: JOSÉ YNEIRO GONCALVES USQUIANO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. MERCEDES ADRIAN
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ



DISPOSITIVA



Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por legislador para aplicar medidas de coerción personal al ciudadano imputado aquí presentado por cuanto no se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, ni la convicción que el imputado a sido autor o participe en la comisión del hecho punible descrito en esta audiencia, por que existe solo un acta policial de la cual se desprende que no hay la comisión de delito alguno que pueda esta Juzgadora valorar para aplicar las medidas cautelares sustitutivas y mucho menos si no están descritos los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos hay peligro de fuga por lo que se decreta la Libertad Plena del imputado . SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta no calificar como flagrante la detención del ciudadano imputado, por cuanto no se demostró delito alguno. CUARTO:. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA Causa: 5C26880-04