REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz
Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo
Imputado: Lara García Diwer Enrique.-
Victima: Magali Josefina García
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Alguacil: Orlando Matamoros
Delitos: Abuso Sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: Lara García Diwer Enrique; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado el articulo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Unipersonal conforme al contenido de los artículos 64 numeral 2 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-15.912.283, de estado civil soltero, venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-01-1983, de 20 años de edad, grado de instrucción 4to año de bachillerato, profesión u oficio Obrero en la Coca-Cola con su padre y Estudiante, hijo Marcelo Lara (v) y Ramona García (v), residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez López El Bambú, Casa S/N., de bloques de cemento, al final de la Calle, teléfono de sus padre 0414-3773183 ( madre) y de su padre 0414-313-9551; en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado el articulo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: No existe estipulación de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEPTIMO: Se impone la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio al imputado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-15.912.283; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 252 numeral 2 de la norma adjetiva penal.-
OCTAVO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C17705-03