REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
Causa: 6C22918-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensor Público Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputados: Cesar Alberto Guerra Betancourt y Yhajaira Elena González Correa.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado, Aprovechamiento de cosa preveniente de delito y Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 y 472 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad relativa a los imputados, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-