REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
Causa 6C26572-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Gardona Alvarez Francisco Javier
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Ordena a la defensa presentar una nueva documentación o aclare con precisión la dirección del imputado y de la persona que se haga responsable de su vigilancia, a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada en fecha 27/11/2003, en favor del ciudadano: Gardona Alvarez Francisco Javier, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.723, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase