REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
Causa 6C26574-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Bernal Ramírez José Manuel
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Ordena a la defensa presente carta de residencia aportando con precisión la dirección de la persona que se hará responsable del cuido y vigilancia del imputado, a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada en fecha 27/11/2003, en favor del ciudadano: Bernal Ramírez José Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que comisione a un alguacil a los fines de que se traslade a la dirección aportada y establecer la veracidad de la misma.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.