REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C24391-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Elvis Javier Abreu Romero.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa y en consecuencia se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 08 días ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a favor del imputado Elvis Javier Abreu Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.168; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-