REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25303-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputado: Maurera Guzmán José Ángel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se sustituye la medida Cautelar acordada en fecha 25/10/2003, por una menos gravosa como lo es la caución juratoria, se ratifica la presentación cada ocho (8) días del imputado por ante éste Tribunal y la prohibición de salida del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a favor de los imputados Maurera Guzmán José Ángel, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.993.764; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo segundo, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado los elementos que motivaron la medida cautelar en cuestión. SEGUNDO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-