REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25310-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputado: Contreras Gustavo Jesús.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Distribución de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 08 días ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda a favor del imputado Contreras Gustavo Jesús, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.851.117, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 26-10-80, hijo de Delia Contreras (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Carrizal, La aguaditas, casa S/N, en las primeras escaleras, frente al poste, del Estado Miranda Teléfono: 0414-237-15-20; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-