REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C26606-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Suarez.-
Imputado: Peña Venegas Yurnny Josefina
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 28/11/2003 en favor de la ciudadana: Peña Venegas Yurnny Josefina, titular de la cédula de identidad V-16.923.767; de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina de esta ciudad.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-