REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
Causa: 6C27642-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público: Dr. Mónica Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Jeanette Rodríguez.-
Imputados: GÓMEZ EDGAR JAVIER Y HERNÁNDEZ MENECES YANY MANUEL
Secretaria: Abg. Ana Capote.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos GÓMEZ EDGAR JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V-indocumentado, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 17-12-82, de estado civil soltero, hijo de GILLERMO TEXEIRA SANTANA (v) y de TILSA GOMEZ (v), grado de instrucción 4to. Grado de primaria, de profesión u oficio ayudante de un camión de huesos, residenciado en Barrio Nuevo, carretera vieja Los Teques- Caracas, sector 3, casa N° 1 de bloque, Estado Miranda; y HERNÁNDEZ MENECES YANY MANUEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.912.073, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-03-81, de estado civil concubino, hijo de JOSE HERNANDEZ (F) y de MARCELA MENECES (v), grado de instrucción 6to. Grado de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de albañileria, residenciado en Barrio Nuevo, carretera vieja Los Teques- Caracas, sector 3, casa N° s/n de color azul, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, en favor de los ciudadanos: GÓMEZ EDGAR JAVIER, titular de la cédula de identidad No. V-indocumentado, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 17-12-82, de estado civil soltero, hijo de GILLERMO TEXEIRA SANTANA (v) y de TILSA GOMEZ (v), grado de instrucción 4to. Grado de primaria, de profesión u oficio ayudante de un camión de huesos, residenciado en Barrio Nuevo, carretera vieja Los Teques- Caracas, sector 3, casa N° 1 de bloque, Estado Miranda; y HERNÁNDEZ MENECES YANY MANUEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.912.073, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-03-81, de estado civil concubino, hijo de JOSE HERNANDEZ (F) y de MARCELA MENECES (v), grado de instrucción 6to. Grado de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de albañileria, residenciado en Barrio Nuevo, carretera vieja Los Teques- Caracas, sector 3, casa N° s/n de color azul, Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma obligado a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal y a no salir del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2, 256 numeral 1 y artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse. En el caso del ciudadano GÓMEZ EDGAR JAVIER, por estar indocumentado, se impone además la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 9 ejusdem, es decir la obligación de tramitar la cédula de identidad
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: GÓMEZ EDGAR JAVIER Y HERNÁNDEZ MENECES YANY MANUEL, remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-