REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de diciembre de 2003
193° y 144°

Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo.
Ministerio Público: Fiscal del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda Abg. Betzi Blanco
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Esther Bazan..
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.
Delito: Apropiación Indebida y Robo, previsto y sancionado en los Artículos 472 y 457
ambos del Código Penal.
Imputado: Luis Enrique Gutiérrez Espinoza

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada quince (15) días, a partir del día 07-01-2004, y en consecuencia a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251, 256 numeral 3ero. y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Robo, previsto y sancionado en los Artículos 472 y 457 ambos del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse. En consecuencia se libro Boleta de Excarcelación.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem. Remítanse las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO

LA SECRETARIA,



Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ









Causa: 6C-27789/03
EMRP/gpg