REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de diciembre de 2003
193° y 144°
Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo
Ministerio Público: Fiscal Auxiliar Primera Dra. Mónica Teresa Brito Marín
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Secretaria: Abg. Gabriela Peña
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano LUIS NICOLAS NOGUEA PINEDA, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.713.865, de estado civil soltero, natural de Caracas, donde nació el 01/04/80, profesión u oficio mecánico, hijo de María Julieta Pineda (v) y de Maximiliano Montilla (v), residenciado en las Dalias, vía Lagunética, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 251 y 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legítima el acto de detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS NICOLAS NOGUERA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 15.713.865 a tenor de lo dispuesto en el
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem. Remítanse las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA
Causa: 6C-27820/03
EMRP/mb.