REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de diciembre de 2003
193° y 144°
Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo.
Ministerio Público: Fiscal Auxiliar Tercero Ciro F. Carmarlingo.
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Suárez.
Secretaria: Abg. Celina Contreras.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Imputado: Fernando Rafael Conrado Domínguez.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano FERNANDO RAFAEL CONRADO DOMINGUEZ, indocumentado, de 23 años de edad,, de nacionalidad colombiana, de estado civil soltero, natural de Barranquilla, Departamento Atlántico, donde nació el 16-02-1980, profesión u oficio pintor, hijo de Carmen Domínguez (v) y de Walter Conrado (f), residenciado en el Km. 18 de la Panamericana, frente a la Cachapera, La Carbonera, Barrio Francisco de Miranda, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legítima el acto de detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, y en consecuencia a no ausentarse de esta jurisdicción, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256 numeral 3ero. Y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem. Remítanse las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO
LA SECRETARIA,
Abg. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
Abg. CELINA CONTRERAS
Causa: 6C-27887/03
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