REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de diciembre de 2003.
193° y 144°

CAUSA: 1M-567-02
JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.913.348.
DEFENSA: Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ P, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 32.732.
VÍCTIMA: YURAIMA MARGARITA FLORES MONSALVE.
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 05 de diciembre de 2003, presentado por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ P, en su carácter de Defensora Privada del acusado RUBÉN DARÍO, anteriormente identificado, cursante a los folios 133 al 134, ambos inclusive, de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 24 de octubre de 2002; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *********************

PRIMERO: En fecha 17 de octubre de 2001, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los folios 37 al 40 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa; medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero de Control en fecha 20 de diciembre de 2001, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar; cursante a los folios 98 al 103 de la Primera Pieza. **************************************************

SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2002, este Tribunal Primero de Juicio, en virtud de la solicitud planteada por la defensa consistente en la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa; mediante auto fundado acordó la Sustitución de la referida medida cautelar, y en su lugar impuso las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************

TERCERO: En fecha 23 de septiembre de 2002, este Tribunal Primero de Juicio, mediante auto fundado cursante a los folios 26 al 28 de la Tercera Pieza; acordó REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas a favor del acusado RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, antes identificado; conforme con lo previsto en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. *********************************

CUARTO: Cursa a los folios 23 al 27 de la Sexta Pieza, escrito presentado por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en fecha 05 de diciembre de 2003, en su carácter de Defensora Privada del acusado RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva. Se evidencia que la misma le fue sustituida por medidas cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de junio de 2002; y revocada tal sustitución en fecha 23 de septiembre de 2002, en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares; razones por las cuales considera este juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia estima quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al acusado in comento, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de octubre de 2002 y que fuera ratificada en fecha 20 de diciembre de 2001; y se NEGAR la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DELCARA. ************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del acusado RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.913.348, relativa a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma; Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************************************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1M-567-02