REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA No. 2U 706-03
Visto el escrito recibido por ante este Despacho en fecha 05 de Diciembre de 2003, presentado por el profesional del Derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO plenamente identificado en autos actuando en representación de la ciudadana MARIANA RUIZ GONZALEZ, querellante en la presente causa, mediante el cual solicita la citación por carteles de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES quien es parte querellada todo de conformidad con el artículo 410 del texto adjetivo penal, este Tribunal a efectos de emitir pronunciamiento pasa a observar:
ANTECEDENTES
En fecha 29 de octubre de 2003, es recibido por ante este Juzgado escrito formal de Querella presentado por el profesional del Derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO plenamente identificado en autos actuando en representación de la ciudadana LUZ MARIANA RUIZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal.
En fecha 04 de noviembre de 2003, es ratificado ante este Despacho, por la acusadora Privada ciudadana LUZ MARIANA RUIZ GONZALEZ escrito de Querella presentado de conformidad con segundo aparte del artículo 401 del texto adjetivo penal.
En fecha 10 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual previo verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió el escrito acusatorio privado presentado por el profesional del Derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO plenamente identificado en autos, actuando en representación de la ciudadana LUZ MARIANA RUIZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal; en tal sentido se le otorgó a la ciudadana LUZ MARIANA RUIZ GONZALEZ la cualidad de querellante y se ordenó la citación de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES a objeto de que designe abogado defensor, ordenándose anexar a la citación copia del escrito acusatorio así como del Auto de Admisión respectivo todo de conformidad con el artículo 409 del texto adjetivo penal.
En fecha 14 de noviembre de 2003, es recibido por ante este Juzgado resultas de la citación librada a la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES, siendo consignada la misma en el expediente y donde se deja constancia de que la referida citación fue recibida por persona distinta a la citada.
En fecha 20 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nueva citación a la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES a efectos de que designe defensor con todos los lineamientos de Ley.
En fecha 27 de noviembre de 2003, es recibido por este Juzgado resultas de la citación librada a la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial Penal y sede ciudadano Iván Morales deja constancia que en visita domiciliaria a la dirección aportada se entrevistó con el Inspector de Guardia (Vigilante) Hernández quien manifestó que la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES no se encontraba en el país.
En fecha 02 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual, y en virtud de las resultas de la citación realizada a la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES, se ordenó la citación de la referida ciudadana de conformidad con el artículo 181 del texto adjetivo penal.-
En fecha 05 de diciembre de 2003, es recibido por ante este Despacho escrito presentado por el profesional del Derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO plenamente identificado en autos actuando en representación de la ciudadana MARIANA RUIZ GONZALEZ, querellante en la presente causa, mediante el cual solicita la citación por carteles de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES quien es parte querellada todo de conformidad con el artículo 410 del texto adjetivo penal.-
En tal sentido este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
DEL DERECHO
Es menester para quien aquí decide, traer a autos lo estipulado en el artículo 410 del texto adjetivo penal, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 410. Trámite por incomparecencia del Acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado; la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al Tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del Tribunal para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor. ” (SIC).
MOTIVACION PARA DECIDIR
En atención a la norma supra transcrita siendo que, en el caso de marras, no ha sido posible la citación personal de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES quien es parte querellada en la presente causa, se hace procedente y ajustado a derecho, a criterio de esta Juzgadora, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO plenamente identificado en autos actuando en representación de la ciudadana MARIANA RUIZ GONZALEZ, querellante en la presente causa; por lo que se ordena la citación por carteles de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES plenamente identificada en autos; en consecuencia, este Tribunal ordena que sean publicados dos carteles a costa del acusador, en la prensa nacional y uno en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel, por cuanto la presente acusación ha sido incoada en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Y así se decide.-
En tal sentido, los contenidos de los carteles a ser publicados serán del tenor siguiente:
SE HACE SABER
A la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES, mayor de edad, de nacionalidad Brasilera, Pasaporte No. E-454.305, domiciliada en el Kilómetro 11 de la Carretera Panamericana, Altos de Pipe, Casa No. 11 ubicada dentro de las instalaciones del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), jurisdicción del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; que en fecha 29 de octubre de 2003, fue incoada ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, acusación privada en su contra, presentada por la ciudadana LUZ MARIANA RUIZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-10.804.369 debidamente representada por el profesional del derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.900; por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, siendo Admitida dicha acusación en fecha 10 de noviembre de 2003; en tal sentido, se le ordena comparecer a la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques ubicado en el Piso 2 del Palacio de Justicia situado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi de la Ciudad de Los Teques, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados, a efectos de que designe Defensor en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio ordena librar el cartel que antecede. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.900, actuando en representación de la ciudadana MARIANA RUIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.804.369, querellante en la presente causa; por lo que se ordena la citación por carteles de la ciudadana ROBERTA RIBEIRO DE ROSALES plenamente identificada en autos; en consecuencia, este Tribunal ordena que sean publicados a costa del acusador, dos (2) carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel, por cuanto la presente acusación ha sido incoada en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Asimismo se ordenó librar la citación por Cartel, todo de conformidad con el artículo 410 del texto adjetivo penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese al solicitante. Líbrese la correspondiente citación por Cartel. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abogado VALENTINA ZABALA
CAUSA: 2U 706-03
WSR/ws.