REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2003
193° y 144°
ACTUACION Nro.: 3U698-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: RODRIGUEZ DIAZ LUIS ALBERTO (OCCISO).
ACUSADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñon, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Debate Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, la Defensa Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ así como los Escabinos: TITULAR NRO. 01 RAGA MUJICA EVENCIO FRANCISCO, TITULAR NRO. 2: YENNY MILANGELA JARAMILLO VALLENILLA, Y SUPLENTE: GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 21-11-2003, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto que se encontraban presentes los ciudadanos Funcionario BRICEÑO CASTILLO ALBERTO, PEREZ RIVERO JOSE GREGORIO, y Agente ROSAS TORRES NELSON ALEXANDER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el funcionario, igualmente se encuentran como testigos RODRIGUEZ DIAZ PRUDENCIO JOSE, JESUS RODRIGUEZ, RODRIGUEZ DIAZ DANIEL ALEXIS y JESUS DEL CORAZON DE MARIA RODRIGUEZ BELLO; acto seguido se procedió a escuchar sus correspondientes testimoniales, quienes fueron preguntados por la Representante del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, y repreguntados por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVARES, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER.
Por otra parte la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNANDEZ y la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica Penal, manifestaron DESISTIR del testimonio del ciudadano PEDRO MONTAÑA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que el mismo practico Inspección Ocular conjuntamente con el funcionario ALI LOPEZ, quien ya rindió declaración, es por lo que este Tribunal considera que su testimonio no es indispensable para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se procede a recibir por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales y toma la palabra el Representante del Ministerio Público, quien expone: “ De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a incorporar por su lectura, los siguientes documentos que fueron aceptados en su debida oportunidad por el Juez de Control correspondiente: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 11-05-2003, suscrita por los Agentes Policiales BRICEÑO CASTILLO ALBERTO, JOSE PEREZ Y NELSON ROSAS, todos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 2.- INSPECCIÓN OCULAR, sin numero, de fecha 11-05-2003, suscrita por los funcionarios PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3.- INSPECCIÓN OCULAR, practicada al cadáver realizada por los funcionarios PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la morgue del Hospital Victorino Santaella, el día 12-05-2003, identificado el cadáver como LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ, 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 623-03, de fecha 28-05-2003, suscrita por el Medico Forense, LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 109, pieza 1; 5.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20-05-2003, suscrita por la DRA. ANA MORILLO, Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro. 6.- PRUEBA ANTICIPADA, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por el DR. MARIO CUEVAS, la Defensa YERANI PINTO, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde se deja constancia del estado físico del acusado para el día 15-05-2003, es todo”
Por otra parte, la DRA. MERCEDES ADRIAN toma la palabra y seguidamente expone: “Al inicio de este Juicio, manifesté que no estaba de acuerdo con las pruebas aportadas por el Ministerio Publico en los puntos 1, 2 y 3, ya que no cumplieron las formalidades de ley, con respecto a la prueba anticipada que ofreció la defensa, es la prueba que acaba de leer el Representante del Ministerio Público, y que ratifico el Dr. Mario Cuevas, quien aquí declaro y dejo constancia del tipo de lesión, el objeto utilizado, y que las lesiones no son típicas, de arrastre o caída, y pide sea tomada en consideración, razón por la cual considero que no es necesaria su lectura nuevamente, es todo”
Ahora bien, tanto la Fiscal del Ministerio Público, la defensa, como el acusado, manifestaron no tener nada que decir, con relación a los medios de pruebas aportados por los mismos.
En este estado el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió al acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, y a as partes, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, con respecto al delito imputado, es decir, se considera que en lugar de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, pudiera considerar un HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 424, ambos del Código Penal, para lo cual las partes podrán solicitar la suspensión del juicio, a los fines de incorporar nuevas pruebas o para preparar la defensa, en tal sentido la DRA. MERCEDES ADRIAN, Defensora Publica Penal solicito se le conceda un plazo prudencial, a los fines de preparar la Defensa o promover nuevas pruebas, para lo cual solicito la SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto al cambio de calificación jurídica, por lo que este Tribunal considera que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho.
Así las cosas, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de la partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que se prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…” (Negrillas nuestras)
La norma anteriormente transcrita, establece que si en el transcurso del Juicio Oral y Público, el Tribunal determina la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica, con respecto al delito imputado, se procederá a suspender juicio, a los fines de preparar la Defensa o promover nuevas pruebas, si así lo solicitan. La advertencia se deberá señalar por el juez presidente, inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho y como consecuencia de ello, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 335.4, en relación con lo establecido en el 350 eiusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles Tres (03) de Diciembre del año en curso, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques para anexarle la correspondiente Boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladen al ciudadano PABLO GUZAMAN COLORADO, el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñon, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para el día Miércoles Tres (03) de Diciembre del año en curso, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 335.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el 350 eiusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro oficio Nro. 372-2003, anexándole Boleta de Traslado Nro. 240.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3U698-03
JJTV/MBM/cf.*