REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Diciembre de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 3M671-03.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: HO SUI LIN, Nacionalidad: Venezolana, nacido en China, fecha de nacimiento 28-03-1966, de 39 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, nombre de sus padres FUN SHUAI HA (V), CHAN JAN HO (V) , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.675.584, residenciada: en Los Teques, calle Miquilen, N° 14, comercio 2° piso, quincallería BAZAR MIQUILEN
DEFENSA PENAL PRIVADA: DRA ADRINA RODRIGUEZ PIMENTEL, ABOGADA LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADO, BAJO EL Nº 32.732.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: RODRIGUEZ YONNY DAVID, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 20-04-67, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio OBRERO, nombre de sus padres CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), lugar de residencia Calle Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle Caracas, Distrito Capital Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.972.
Visto el oficio s/n, de fecha de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil tres (2003) suscrito por el Lic. ARMANDO RODRIGUEZ, Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual solicita que se le otorgue autorización al ciudadano RODRIGUEZ YONNY DAVID para trasladarse “COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO” Ubicado en el Internado Judicial, Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, con la finalidad de que participe en el FESTIVAL PENITENCIARIO REGION CAPITAL GAITAS PARRADAS Y AGUINALDOS 2003, los días Jueves cuatro (04) y Viernes cinco (05) de Diciembre del año en curso, reingresando a ese Establecimiento Penal al finalizar la Jornada. Este Tribunal antes de decidir observa:
Establece el artículo 1 y 2 de Ley de Régimen Penitenciario, establece que:
“Artículo 1: … El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario…”
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” (Negrillas y subrayado nuestros).
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es competencia del Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar y controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como el efectivo cumplimiento de la medida impuesta, con el objetivo de lograr la reinserción progresiva del penado a la sociedad, y por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º de la Norma Adjetiva transcrita.
Sin embargo, aún y cuando se dictó sentencia definitiva en fecha 20-11-2003, mediante la cual se CONDENA: al ciudadano RODRIGUEZ YONNY DAVID, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, y al cumplimiento de las penas accesorias: 1.- A la Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena; 2.- A la Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 3.- A la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HO SUI LIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente, no es menos cierto que la presente causa no ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes puedan ejercer el Recurso de Apelación, razón por la cual permanece en este Despacho, a quien le corresponde en consecuencia pronunciarse con relación al permiso Inter-penal solicitado por el Director del Internado Judicial de Los Teques.
Así las cosas, resulta evidente entender que durante el período de reclusión o de cumplimiento de la condena, que se encuentre privados de la libertad, se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del Tribunal, para salir en condiciones especiales del penal donde se encuentra recluido el interno, con la asignación de custodia interna y externa, y con las seguridades inherentes al caso, bien sea para asistir a actos culturales (teatro, música) o deportivos, lo que ayudaría a la evolución del penado intra-muros, es decir, a su rehabilitación y reinserción progresiva a la sociedad.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud de permiso, interpuesta por el Lic. ARMANDO RODRIGUEZ, Director del Internado Judicial de Los Teques, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, al ciudadano RODRIGUEZ YONNY DAVID, para trasladarse al “COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO” Ubicado en el Internado Judicial, Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, con la finalidad de que participe en el FESTIVAL PENITENCIARIO REGION CAPITAL GAITAS PARRADAS Y AGUINALDOS 2003 los días Jueves cuatro (04) y Viernes cinco (05) de Diciembre del año en curso. Debiendo reingresar al Internado Judicial de Los Teques al finalizar la Jornada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques y Boleta de Notificación a las partes Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, al ciudadano RODRIGUEZ YONNY DAVID, nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 20-04-67, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio OBRERO, nombre de sus padres CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), lugar de residencia Calle Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle Caracas, Distrito Capital Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.972, para trasladarse al “COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO” Ubicado en el Internado Judicial, Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, con la finalidad de que participe en el FESTIVAL PENITENCIARIO REGION CAPITAL GAITAS PARRADAS Y AGUINALDOS 2003, los días Jueves cuatro (04) y Viernes cinco (05) de Diciembre del año en curso. Debiendo reingresar al Internado Judicial de Los Teques al finalizar la Jornada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques y Boletas de Notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libró oficio Nro. 482-2003, dirigido a la Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarle dicho permiso y Boleta de Notificaciones a DR. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada y a la victima.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
CAUSA. NRO.3M671-03.
JJTV/MBM/cf.*