REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 9 DE DICIEMBRE DE 2003
193º y 144º
ACTUACIÓN NRO. 3M687-03.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: YADIRA MORIN ALAMO Y TITULAR 2: MORELLA MIGUELINA ZAMBRANO ZAMBRANO.
SECRETARIA: ABG. YULYMAR TORRES ACHAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMAS: ALMENAR LOPEZ NORMA JOSEFINA, en su carácter de madre de la occisa CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR Y DERIZ ANGEL NEMESIO, en su carácter de padre de la occisa ANGELICA DEL CARMEN DERIZ y abuelo del menor PROHIBIDA SU IDENTIFICACION.
DEFENSA PENAL PRIVADA: ABG. VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.903 y ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.378.
ACUSADO: ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, hijo de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) Y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.689.142, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Sector San pedro, Vía El Playón, Caserío San Pedro, Casa S/N, de color rosado, Zea, Estado Mérida.-
Siendo la continuación del Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 337 eiusdem, este Tribunal observó el siguiente particular:
Una vez que conforme a las pruebas que fueron promovidas por el Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal y admitidas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la Audiencia Preliminar, se procedió a recibir las testimoniales del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ, y en ese estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración del mismo, se realizara a puertas cerradas, por ser la víctima en el presente caso.
En tal sentido este Tribunal de Juicio procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, a cederle el derecho de palabra al DR. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensor del acusado ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, con el objeto de escuchar su opinión con relación al planteamiento realizado por el Fiscal, quien manifestó no oponerse a que el menor declare a puertas abiertas, en virtud que el delito que se está ventilando no va en contra de la moral y las buenas costumbres, asimismo solicitó que se realizara el interrogatorio de igual forma que los demás testigos y expertos, así como lo establece la norma.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem, este Tribunal considera que en el presente caso es conveniente que el menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ, declare a puertas abiertas, toda vez que aún y cuando no nos encontramos en presencia de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, sin embrago es facultativo del Tribunal de Juicio, valorar la inconveniencia que los menores de edad declaren a puertas abiertas en el debate oral y público, como excepción al Principio de Publicidad, sin embargo en el presente caso, no existe ninguna circunstancia que genere algún tipo de problema o inconveniente en el desarrollo del juicio, por escuchar la declaración del menor en forma pública.
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por el DR. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el sentido de escuchar la declaración del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ, a puertas cerradas, en el presente juicio seguido en contra del acusado ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, por considerar no existe ninguna circunstancia que genere algún tipo de problema o inconveniente en el desarrollo del juicio, por escuchar la declaración del menor en forma pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por el DR. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el sentido de escuchar la declaración del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ, a puertas cerradas, en el presente juicio seguido en contra del acusado ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, por considerar no existe ninguna circunstancia que genere algún tipo de problema o inconveniente en el desarrollo del juicio, por escuchar la declaración del menor en forma pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
YULIMAR TORRES ACHAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se dejó constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA
YULIMAR TORRES ACHAN
EXP. NRO. 3M687-03.
JTV/YTA.