REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de diciembre de 2003
193° y 144°
Actuaciones Nro. 2E- 934/99
Jueza: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.538.591.-
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el escrito presentado por el PENADO: AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.538.591, mediante el cual solicita autorización para viajar los días 23, 24, 25, 30, 31 del mes de diciembre 2003 y 1 de Enero 2004, Inclusive para trasladarse hacia la población de Barlovento, Barrio San Ignacio, caserío el Cristo, casa S/N, San Fernando del Guapo, Distrito Páez, Estado Miranda, a objeto de compartir con sus hijos y a su progenitora, quiénes residen en dicha población., con motivo de la celebración de los festividades navideñas y de año nuevo.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado observa que el penado ha cumplido a cabalidad con todas las presentaciones impuestas por este Tribunal, y que además goza del beneficio de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto y que ha realizado y aprobado diferentes cursos y talleres en la U. E. del Internado Judicial de Los Teques, Región Capital y del Centro de Educación Básica “Juan Camejo” del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela y en el Centro de Educación Básica de Adultos (CEBA) Juan Camejo, cuyos Diplomas y certificados corren insertos en la pieza N° II, tales como: Asistente Jurídico, Formaciones de Instructores en Empresas, Tallado en Madera, Formación de Trabajadores, asimismo ha prestado colaboración como organizador en los Juegos del Día Nacional del Deporte Penitenciario, y está certificada su buena conducta carcelaria, siendo así las cosas, esta Instancia ACUERDA CON LUGAR el PEDIMENTO
formulado por el ciudadano AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.538.591 penado en la causa signada bajo el N° 2E934/99, y en consecuencia lo AUTORIZA para viajar los días 23, 24, 25, 30 y 31 del mes de diciembre 2003 y día 1ero. de Enero 2004, Inclusive, para trasladarse hacia la población de Barlovento, Barrio San Ignacio, caserío el Cristo, casa S/N, San Fernando del Guapo, Distrito Páez, Estado Miranda, a objeto de compartir con sus hijos y a su progenitora, con motivo de la celebración de las festividades navideñas y de año nuevo, respectivamente, debiendo retornar inmediatamente el día 02 de enero de 2004 y continuar su permanencia en la CABAÑA DE DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Líbrese Oficio y Autorización. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA CON LUGAR el PEDIMENTO formulado por el ciudadano AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.538.591 penado, en la causa signada bajo el N° 2E934/99, referente a su solicitud de un permiso para viajar los días 23, 24, 25, 30 y 31 del mes de diciembre 2003 y día 1ero. de enero de 2004, Inclusive, para trasladarse hacia la población de Barlovento, Barrio San Ignacio, caserío el Cristo, casa S/N, San Fernando del Guapo, Distrito Páez, del Estado Miranda, a objeto de compartir con sus hijos y a su progenitora, con motivo de la celebración de las festividades navideñas y de año nuevo, debiendo retornar el día 02 de enero de 2004 a la CABAÑA de DESTACAMENTARIOS del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de los Teques y la Autorización correspondiente.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/marysami
Causa Nro. 2E-934-99