REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de diciembre de 2003
193° y 144°
Actuaciones Nro. 2E- 2768/03
Jueza: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
Secretaria: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.282.614.-
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la comparecencia de fecha 10 de diciembre del 2003, levantada al ciudadano JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ: titular de la cédula de identidad Nro V-17.282.614, penado en la causa signada bajo el N° 2E-2768/03, mediante la cual solicita autorización para viajar hacia la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a objeto de compartir con su abuela materna, quién reside en dicha ciudad, con motivo de la celebración de los festividades navideñas y de año nuevo, desde el día 27 de diciembre del 2003 hasta el día 02 de enero del 2004.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que el penado ha cumplido a cabalidad con todas las presentaciones impuestas por este Tribunal, por gozar del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, demostrando seriedad y responsabilidad, adminiculado a ello aparece consignadas constancia de estudios y constancia de trabajo, en la cual señala que actualmente se encuentra laborando en la agencia de Lotería ORO Y PLATA, Los Guayos, Estado Carabobo, desempeñándose como encargado de dicha empresa ( folio 70 de la III Pieza) e igualmente está certificada a los autos que mantuvo buena conducta carcelaria, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el PEDIMENTO formulado por el penado JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, en consecuencia esta Instancia lo AUTORIZA para trasladarse hacia la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a objeto de compartir con su abuela materna, quién reside en dicha ciudad, con motivo de la celebración de los festividades navideñas y de año nuevo, desde el día 27 de diciembre del 2003, hasta el día 02 de enero del 2004, inclusive, debiendo retornar inmediatamente el día 02 de enero de 2004 a la población de Los Guayos Estado Carabobo, Urbanización Popular, debiendo presentarse ante este Tribunal el día 7 de enero del 2004. Líbrese Autorización. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA CON LUGAR el PEDIMENTO formulado por el ciudadano JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.282.614, penado en la causa signada bajo el N° 2E-2768/03, en consecuencia queda AUTORIZADO para trasladarse hacia la ciudad de Maturin Estado Monagas, desde el día 27 de diciembre del 2003, hasta el día 02 de enero del 2004, inclusive, a objeto de compartir con su abuela materna, quién reside en dicha ciudad, con motivo de la celebración de los festividades navideñas y de año nuevo, retornar inmediatamente el día 02 de enero de 2004, a la población de Los Guayos Estado Carabobo, Urbanización Popular, debiendo presentarse ante esta Instancia el día 7 de enero del 2004.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese la autorización correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/marysami
Causa Nro. 2E-2768-03