REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de DICIEMBRE de 2003
193° y 144° Los Teques, 16 de DICIEMBRE de 2003
193° y 144°

Actuaciones Nro. 2E-2485-01
Jueza: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
Secretaria: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: BARRADA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro V-13.555.981, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

De la revisión de las actas que conforman la causa ut supra señalada se constata del cómputo practicado por esta Instancia que a la presente fecha le corresponde al penado el otorgamiento del beneficio de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.-

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano BARRADA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro V-13.555.981 fue condenado en fecha 26-01-2001 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) DIAS DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y en atención al cómputo practicado actualmente le corresponde el otorgamiento del beneficio de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Al folio 92 cursa pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención del Penado BARRADA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro V-13.555.98, suscrita por los miembros Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare I .

Al folio 83 cursa carta de buena conducta, suscrita por los miembros Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Departamento Jurídico, mediante la cual se certifica el buen comportamiento carcelario del penado.

Al folio 86 cursa Constancia Laboral suscrita por director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, donde certifica que el penado BARRADA BLADIMIR, se desempeña en el área de ARTESANÍA desde la fecha 08-09-2000.-

Así las cosas la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado en su centro de recluso, es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y adminiculado a ello, que haya observado buena conducta, toda vez que el objetivo principal de la Ley es lograr la rehabilitación del penado.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado BARRADA BLADIMIR, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio para optar por dicho beneficio y por ello se pronunció favorablemente la precitada Junta, conforme se evidencia en acta inserta al folio 83 de la pieza III del presente expediente y se desempeña como artesano dentro del Internado, ha estudiado, lo cual queda demostrado de las constancias insertas a los folios 85, 87y 88 de la Idem pieza; igualmente la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques emitió opinión favorable para redimir la Pena, por un tiempo igual DIEZ ( 1O) meses , cinco (05) días y DOCE (12) horas de pena, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado BARRADA BLADIMIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio en relación a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento Se ACUERDA con LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado BARRADA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro V-13.555.981, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio en relación a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal._
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrese Boleta de Traslado. CUMPLASE.
LA JUEZA,

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/ sami
Causa Nro. 2E-2485-01


Actuaciones Nro. 2E-2485-01
Jueza: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
Secretaria: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: WILMER JOSE CORONEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.922.168, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

De la revisión de las actas que conforman la causa ut supra señalada se constata del cómputo practicado por esta Instancia que a la presente fecha le corresponde al penado el otorgamiento del beneficio de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.-

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano CORONEL WILMER JOSE fue condenado en fecha 26-01-2001 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) DIAS DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y en atención al cómputo practicado actualmente le corresponde el otorgamiento del beneficio de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Al folio 92 cursa pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención del Penado CORONEL WILMER JOSE, suscrita por los miembros Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare I .

Al folio 93 cursa carta de buena conducta, suscrita por los miembros Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Departamento Jurídico, mediante la cual se certifica el buen comportamiento carcelario del penado.

Al folio 94 cursa Constancia Laboral suscrita por director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, donde certifica que el penado CORONEL WILMER JOSE, se desempeña en el área de ARTESANÍA desde la fecha 06-02-2001.-

Asi las cosas la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado en su centro de recluso, es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y adminiculado a ello, que haya observado buena conducta, toda vez que el objetivo principal de la Ley es lograr la rehabilitación del penado.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado CORONEL WILMER JOSE cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio para optar por dicho beneficio y por ello se pronunció favorablemente la precitada Junta, conforme se evidencia en acta inserta al folio 92 de la pieza III del presente expediente y se desempeña como artesano dentro del Internado, ha estudiado, lo cual queda demostrado de las constancias insertas a los folios 54 al 66 de la Idem pieza; igualmente la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques emitió opinión favorable para redimir la Pena, por un tiempo igual DIEZ ( 1O) meses , VEINTINUEVE (29) días y DOCE (12) horas de pena, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado CORONEL WILMER JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio en relación a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA con LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado CORONEL WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad N°. V-11.922.168, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio en relación a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal._

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrense oficios y Boleta de Traslado. CUMPLASE
LA JUEZA,

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/ sami
Causa Nro. 2E-2485-01