REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de diciembre de 2.003
193° y 144°
ACTUACIONES: Nro. 2 E- 2443/00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: YOSFRANK DAVID BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.286.862.
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Revisadas las actas del expediente y vista el Acta de Defunción del penado quién en vida respondiera al nombre de YOSFRANK DAVID BELLO, V-13.286.862, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección del Registro Civil, Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, cursante al folio 151 de la Pieza II del expediente. Esta Instancia a los fines de decidir observa:
El ciudadano YOSFRANK DAVID BELLO fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de octubre del 2000, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso MARCOS JOSE CORONADO GUZMAN, por lo que definitivamente firme la sentencia, este Tribunal dictó el auto de ejecución de pena con fecha 06-12-2000.( folios 193 al 194, Pieza I).
Cursa al folio 151, Pieza II Acta de Defunción suscrita por la Dra. DALIA CRISTINA CARRILLO, Directora del Registro Civil, Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano YOSFRANK DAVID BELLO falleció en fecha 13 de noviembre de 2003, en el Centro Penitenciario Aragua ubicado en Tocorón, a consecuencia de: HEMORRAGIA SUB-CRANEANA, FRACTURA TEMPORAL DERECHA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el médico Miguel Castellano.
El artículo 103 del Código Penal dispone : “La muerte del reo extingue también la pena (..) y todas las consecuencia penales de la misma”
En atención a la norma ut supra transcrita este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano YOSFRANK
DAVID BELLO, en virtud de su fallecimiento demostrado del acta de defunción consignada a los autos, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por fallecimiento del penado YOSFRANK DAVID BELLO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.286.862, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofÍcIese al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX. CUMPLASE.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/cc
Exp. 2E2443/00. -