REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de diciembre de 2003
193° y 144°
CAUSA: 2E-2825-03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DIAZ LUIS JOSE, DIAZ RODRIGUEZ SAILUS DANUVIA y DIAZ RODRIGUEZ SAILUZ DALUVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.909.180, 10.859.264 y 10.859.263, respectivamente.
DEFENSA: TAMARA PAZMIÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.811 Defensora Privada Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho TAMARA PAZMIÑO, procediendo en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos: DIAZ LUIS JOSE, DIAZ RODRIGUEZ SAILUS DANUVIA y DIAZ RODRIGUEZ SAILUZ DALUVIA, respectivamente, mediante el cual peticiona a este Tribunal se sirva oficiar NUEVAMENTE a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, toda vez que el Oficio signado bajo el Nro. 646/03 de fecha 18 de septiembre del 2003 se omitieron los datos registrales de la propiedad del inmueble que fuera objeto del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar e igualmente se sirva oficiar a la Notaría Pública de Los Teques a los mismos fines.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Quién aquí decide avocada como se encuentra al conocimiento de la presente causa y una vez revisada la misma, constata del folio 125 de la Pieza V que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 15 de agosto de 1996 decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el Parcelamiento, situado en el lugar denominado LAS GUAMAS, Municipio foráneo San Pedro de Los Altos, Residencias Villas del Bosque, Vía Lagunetica, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad de la firma mercantil Sailus & Dailus S.R.L., librándose al efecto, los oficios Nro. 3207 dirigido al Notario Público Segundo de san Antonio de Los Altos, (folio 126), Nro. 3208 dirigido al Notario Público Primero de Los Teques, Estado Miranda (folio 127) y Nro. 3210 dirigido al Registrador Subalterno de Los Teques, Estado Miranda ( folio 128), todos insertos a la idem Pieza y con la misma fecha, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2003 esta Instancia dictó auto mediante el cual ejecutó la decisión proferida por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04-03-02, en virtud del Sobreseimiento decretado a favor de estos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 312 ordinal 7°, 108 ordinal 5° y 110 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente absolvió a los ciudadanos SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE DIAZ, respectivamente, de conformidad con el artículo 43 aparte 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir en contra de estos plena prueba de su culpabilidad (folios 296 al 298, XVIII Pieza)
En fecha 18 de septiembre de 2003 este Despacho emitió decisión mediante la cual ORDENO el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PRECAUTELATIVA decretada sobre el Parcelamiento supra señalado, referente a la prohibición de enajenar y gravar el mismo, igualmente, dejó sin efecto la inmovilización de la cuenta corriente Nro. 025-00941-D, cuyo titular es Inversiones SAILUS & DAILUS S.R.L. y consiguientemente, sin efecto la medida de prohibición de salida del país dictada en contra de los ciudadanos SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE DIAZ. Se libraron oficios. ( folios 304 al 307, XVIII Pieza).
Cursa al folio 312 de idem pieza el oficio Nro. 646-03 de fecha 18-09-2003 dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) y otro oficio, distinguido con el Nro. 647-03 dirigido al Notario Público Segundo de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. (313). De igual manera riela a los folios 317 y 318, Informes suscritos por los alguaciles Orlando Jackson y Juan Castillo, mediante los cuales dejan constancia que la funcionaria del Registro se abstuvo de recibir el oficio 646-03, en virtud de la omisión de los datos registrales del inmueble.
El artículo 600 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Acordada la Prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal (..) oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles (…) insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos (..) ( subrayado mío)
En atención a la norma adjetiva civil, ut supra transcrita, es un requisito SINE QUA NON, por mandato legal y en aras de una mayor seguridad jurídica, que el oficio dirigido al Registrador, a los fines del decreto o levantamiento de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble debe señalar los datos sobre situación y linderos, observándose del contenido del oficio en cuestión que estos datos no fueron insertados.
Se constata de las actuaciones de la Pieza XVIII que tampoco se libró el oficio para el Notario Público Primero de Los Teques, Estado Miranda donde se le comunique el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordado en fecha 18 de septiembre de 2003, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por la Abogada TAMARA PAZMIÑO. En consecuencia, esta Juzgadora ordena librar oficios a los funcionarios mencionados con expresa indicación de los datos registrales del Parcelamiento sometido a la medida precautelativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA con LUGAR el pedimento de la defensora privada de los ciudadanos SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, por lo que en tal
sentido, SE ORDENA librar OFICIOS tanto al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) que haga mención expresa de los datos que acrediten la propiedad, situación y linderos del Parcelamiento, situado en el lugar denominado LAS GUAMAS, Municipio foráneo San Pedro de Los Altos, Residencias Villas del Bosque, Vía Lagunetica, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda como al ciudadano Notario Público Primero de Los Teques, Estado Miranda, donde se comunique el levantamiento de la medida in comento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrense oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami
causa. Nro. 2E-2825-03