REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de diciembre de 2003
193º y 144º
CAUSA: 4E2498-01
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4.
PENADO: TOVAR ALEXIS ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° 15.698.609, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-12-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en calle El Diamante, casa N° 28, El Limón, Maracay, Estado Aragua.
DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: CISNERO COOL CRISTINA.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
Se pronuncia seguidamente este Juez en relación a la solicitud presentada por la Dra. Mirna Yepez, en su carácter de Defensora Pública del penado TOVAR ALEXIS ALEXANDER, anteriormente identificado, mediante el cual, requiere a este Tribunal se ordene la práctica de los estudios correspondientes a los fines de que su defendido le sea acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, toda vez que al penado en fecha 23-01-2004 tiene el derecho de optar por el mencionado beneficio.
UNICO.
El ciudadano ALEXIS ALEXANDER TOVAR fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en Funciones de Juicio N° 3, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 80 primer aparte eiusdem y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, pena corporal que actualmente cumple recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda.-
En fecha 16 de septiembre del año en curso fue practicado nuevo cómputo de pena, donde se determina en el particular “TERCERO”, literal “d”, que el penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de libertad condicional, el “23-01-2004”.
La Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de defensora del penado, solicita a este Tribunal, visto que el penado cumple en fecha 23-01-2004, el tiempo necesario para optar al beneficio de libertad condicional, ordene la práctica de los exámenes correspondientes “a los fines de que en dicha fecha este Tribunal pueda pronunciarse en relación al Beneficio.”
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte:
“Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. (…) La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.” … (Subrayado del tribunal).
Como se advierte del artículo antes trascrito, prevé el legislador como requisito mínimo para el otorgamiento de tal beneficio, el cumplimiento de las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, entonces, es en esta fecha que para el penado, nace el derecho de solicitar se tramite lo conducente para el pronunciamiento posterior del tribunal, y no antes. En el presente caso, el ciudadano ALEXIS ALEXANDER TOVAR, cumple en fecha 23-01-2004, las dos terceras partes de la pena a la cual fue condenado, y es en esa fecha, que pueda peticionar al juzgado lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Dra. MIRNA YEPEZ, en el sentido de que este Tribunal ordene los exámenes correspondientes al penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, por ser extemporánea su solicitud. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de Ejecución N° 04, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud presentada por la Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de defensora del penado TOVAR ALEXIS ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° 15.698.609, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-12-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en calle El Diamante, casa N° 28, El Limón, Maracay, Estado Aragua, en el sentido de que este Tribunal ordene los exámenes correspondientes al penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR para el posterior pronunciamiento del tribunal del beneficio de libertad condicional, por ser extemporánea su solicitud.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de notificación N° 34 a la Defensora Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. Mirna Yépez, y boleta de notificación N° 35 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act N° 4E2498-01