REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de diciembre de 2003
193º y 144º



ACT. N° 4E2819-03


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.



FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

PENADO: HERNÁNDEZ OLIVERO PABLO JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 17.743.917, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 261-2-1983, de 20 años de edad, hijo de DALINA OLIVERO y PABLO HERNÁNDEZ, de oficio comerciante, domiciliado en La Macarena Sur, Callejón Unión, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.





Visto el oficio identificado N° 697 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, suscrito por el Lic. Adalberto Velásquez Quintero, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ubicado en la localidad de San Francisco de Yare, Estado Miranda, mediante la cual informa que el penado PABLO JOSE HERNÁNDEZ OLIVERO, portador de la cédula de identidad N° 17.743.917, ingresó a ese Centro de reclusión en fecha 17-12-2003, siendo igualmente constatada la presencia del precitado por este Juez en visita carcelaria que realizara el día de hoy, y en atención a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del artículo 479” (subrayado del tribunal)

Como se desprende de la lectura de la disposición transcrita, si el penado esta recluido en centro ubicado en jurisdicción distinta al juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en el cumplimiento del adecuado régimen penitenciario.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las competencias del juez de ejecución, es del siguiente tenor:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciaro. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (negrillas del tribunal).

En consonancia con la normativa legal inserta precedentemente, es el juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas, y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al juez de ejecución notificado, debe entonces vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario el juez de la localidad donde se encuentra el penal.

Ello es así por ser el juez que esta en la misma localidad del centro de reclusión, quien vigila directamente el cumplimiento de la actividad penitenciaria (artículo 1 único aparte de la Ley de Régimen Penitenciario), garantiza los derechos mínimos que asisten a la población reclusa, y que en definitiva, se cumpla con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena: la reinserción social del penado (artículo 2 eiusdem).

Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado PABLO JOSE HERNÁNDEZ OLIVERO, cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ubicado en la localidad de San Francisco de Yare, Estado Miranda, se acuerda: REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, Y DEL PRESENTE AUTO, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO del penado antes identificado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 3 eiusdem, ACUERDA: REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y DEL PRESENTE AUTO, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado HERNÁNDEZ OLIVERO PABLO JOSE, portador de la cédula de identidad Nº 17.743.917, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 261-2-1983, de 20 años de edad, hijo de DALINA OLIVERO y PABLO HERNÁNDEZ, de oficio comerciante, domiciliado en La Macarena Sur, Callejón Unión, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, quien actualmente cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ubicado en la localidad de San Francisco de Yare, Estado Miranda.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación Nº 36 al Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, boleta de notificación Nº 37 a la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del penado, y se libró oficio Nº 659 remitiendo lo acordado precedentemente.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER