REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de diciembre de 2003
193º y 144º
CAUSA: 4E2831-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
PENADO: FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, de estado civil soltero, de oficio Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04-09-1965, hijo de Francisco Ramón Matute Rangel (f) y Rosa Figueroa Matute (v), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Vivienda Popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, telf: 0285-433.21.91.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil tres (2003), cursante a los folios 140 al 143 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, el penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, antes identificado, a partir del día veinticinco (25) de junio del corriente año, fecha en la cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fue impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de trabajo fuera del establecimiento, medida que fue debidamente solicitada por la Defensora del penado Nancy Rodríguez Méndez en fecha veintiocho (28) de julio, y ordenado lo conducente por este Tribunal para el trámite de la misma, se advierte que, cumplidos en fecha diecisiete (17) de diciembre los extremos de ley en relación a tal figura, la Defensora solicitó mediante escrito recibido en este Tribunal el dieciocho (18) del mes y año en curso, se otorgue a su defendido la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, al haber cumplido el diez (10) de diciembre, el tiempo para la misma (1/3 de la pena cumplida), en consecuencia, se pronuncia seguidamente este Juez sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 501 eiusdem.
PRIMERO.
Consta en actas que en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003), el Tribunal Mixto Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser cooperador inmediato a tenor de lo establecido en el artículo 83 del código penal, en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha veintisiete (27) de junio, el ciudadano FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, asistido por su defensora Dra. NANCY RODRIGUEZ, manifestó ante el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, su conformidad con el fallo dictado, renunció al recurso de apelación correspondiente, y solicitó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de que “me sea tramitado el beneficio que haya lugar”.
Con data veintiuno (21) de julio de dos mil tres, este Tribunal Cuarto de Ejecución practicó computo de la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, donde en el particular “TERCERO”, literal “a”, se determinó que el penado opta para la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al cumplir ¼ parte de la pena impuesta, lo cual cumplió en fecha “25-06-2003”, igualmente, se precisa en el literal “b”, que el penado, en fecha 10-12-2003, cumplió la tercera parte de la pena, siendo posible acreedor del beneficio de destino a establecimiento abierto.
SEGUNDO.
Mediante escrito que presentó en su oportunidad la defensora pública del penado, Dra. Nancy Rodríguez, requirió el tribunal se otorgue a su defendido la formula alternativa de cumplimiento de la pena de trabajo fuera del establecimiento, ordenándose por este órgano jurisdiccional el tramite correspondiente a tal fin, y en el lapso, habiéndose cumplido el tiempo de reclusión para optar el penado a la fórmula destino a establecimiento abierto, fue solicitado al tribunal se pronunciase sobre tal figura.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las competencias del juez de ejecución, es del siguiente tenor:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;” ...
En consonancia con la normativa legal inserta precedentemente, es el juez de ejecución el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los requisitos para la obtención de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, establece:
“Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (subrayado del tribunal).
A los fines de este Tribunal examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes transcrito, se observa:
De conformidad con el cómputo de la pena practicado, el ciudadano FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, a partir del día diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), fecha para la cual ha cumplido efectivamente privado de libertad una tercera parte de la pena que le fue impuesta.
El penado MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, portador de la cédula de identidad N° 7.530.269, no registra antecedentes penales ni probacionarios, según lo comunica mediante oficio N° 33269677 de fecha 05 de agosto de 2003, el Dr. ENRIQUE RAFAEL TINEO SUQUET, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Corre inserta al folio 27 de la tercera pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, sitio donde cumplía pena el ciudadano MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, órgano que reunido en fecha diez (10) de diciembre del corriente año, refiere que el penado, al inicio identificado, desde el 03-10-2003, fecha de su ingreso a ese centro carcelario, ha observado BUENA CONDUCTA.
Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.
Cursa a los folios 182 al 187 de la segunda pieza, Informe Técnico N° 2797, de fecha diez (10) de octubre de dos mil tres (2003), elaborado por el equipo técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico adscrito a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, integrado por la Trabajadora Social María Quiaro, la Lic. Xiomara González (psicólogo), así como por la abogada Lucía Tovar, en su carácter de Coordinadora del Centro, quienes al realizar su evaluación emitieron opinión favorable al otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo inicialmente solicitada, manifestando en comunicación de fecha diecinueve de diciembre, y previo requerimiento de este despacho, que la misma evaluación inicialmente realizada al penado puede ser considerada para la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, “sin requerir de una nueva evaluación.” En el referido dictamen, leemos:
“III. EVALUACION PSICOSOSIAL:
III.1.- SINTESIS:
(…)
En lo referente a grupo secundario, desde hace cinco (5) años, mantiene vida marital con la Sra. ISABEL LINARES con quien ha procreado un hijo y ha criado un descendiente de la pareja concebido en su primera unión, relación que se percibe estable y afectivamente comprometida, siendo además ésta figura su respaldo familiar. Se mantuvo comunicación vía telefónica con la mencionada señora debido a que no pudo trasladarse a Caracas por carecer de recursos económicos, sin embargo se denota preocupada por la situación que esta viviendo el Sr. Matute, dispuesta a brindarle toda la ayuda y el soporte necesario para que el penado se reinserte a la sociedad de manera satisfactoria.
El evaluado en reclusión, se mantiene ajustado a las normas de recinto penal, se dedica al trabajo y además se percibe que la sanción recibida y la experiencia intramuros lo ha intimidado y movilizado, dispuesto a cumplir cabalmente con las condiciones de la medida de prelibertad solicitada.
(…)
III.2.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
(…) Actualmente, se observa impactado y movilizado por la experiencia intramuros, con aptitud positiva para aprender de la experiencia y exhibir comportamiento adoptivo en el medio.
III.3.- PRONOSTICO:
La integración de los datos arrojados nos aproximan a un sujeto que cuenta con los recursos exigidos para disfrutar del beneficio solicitado en virtud de presentar los siguientes elementos:
Primariedad, es la primera vez que recibe sentencia firme y el desempeño Social evidencia actitud favorable hacia el marco legal, ausencia de indicadores disfuncionales y disposición al trabajo.
Intimidación y movilización por la sanción recibida, exhibiendo capacidad para aprender de la experiencia y evitar situaciones que pongan en peligro su proceso de reinserción progresiva al contexto.
Puede tolerar las restricciones del medio y postergar las gratificaciones.
Existen recursos adaptativos en la solución de problemas.
Sentimientos de identificación dirigidos hacia entorno familiar.
El apoyo familiar, luce preocupado por la situación legal del penado y dispuesto a colaborar cualitativamente durante el disfrute del beneficio.
III.4.- CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
TERCERO.
Quien suscribe, habiendo analizado las actas del expediente, evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto solicitada a favor del penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA: El penado ha cumplido efectivamente un tercio de la pena impuesta privado de su libertad, el penado no tiene antecedentes penales por condenas anteriores, el penado ha observado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, no cometiendo delito ni siendo acreedor de sanciones disciplinarias, al penado no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y aunado a lo anterior, existe en el presente caso un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual fue expedido por el equipo técnico del Ministerio del Interior y Justicia.
De conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha transgredido el orden establecido, esto es, la reinserción social del penado, fin al cual debe orientar su actividad el Estado venezolano. Así, se conciben sistemas y tratamientos “encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”, (artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario), estableciendo el legislador, para el caso de la progresividad en los resultados obtenidos, la posibilidad de adoptarse fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena (artículo 61 eiusdem). En el presente caso, avala el equipo técnico que estudió el caso, la obtención del beneficio solicitado, considerando que es un individuo apto para la vida en sociedad, pues cuenta con apoyo familiar, que coadyuva de manera determinante para la aprehensión de valores esenciales al ser humano, tiene el penado una oferta de trabajo, la cual es herramienta idónea para contribuir a su adecuada reinserción social, y muestra buena disposición para con el mismo, y además de reflejarse el ciudadano evaluado, según lo manifiesta el informe, intimidado por la sanción obtenida y dispuesto a reorientar su conducta, todo lo cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, estimándose en definitiva que el ciudadano FRANCISCO MATUTE cuenta con herramientas idóneas para su reinserción a la sociedad y su readaptación como individuo, y, de conformidad con el dispositivo constitucional del artículo 272 donde se señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, quien suscribe, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: otorgar al penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), establecimiento que será asignado por el Ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 511 eiusdem, se imponen al penado las siguientes obligaciones, so pena de revocatoria de la medida: 1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas, 2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia cada tres (03) meses, 3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días, 5. Mantener informado al tribunal acerca de la dirección de sus parientes, 6. No salir de la jurisdicción del Estado Cojedes, sin previa autorización de este tribunal, quedando debidamente facultado para trasladarse a la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde deberá presentarse ante la sede de este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días, 7. No ingresar a lugares donde se realicen juegos de envite y azar, ni frecuentar sitios de dudosa reputación. 8. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de Ejecución N° 4, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, de estado civil soltero, de oficio Herrero, nacido en san Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04-09-1965, hijo de Francisco Ramón Matute Rangel (f) y Rosa Figueroa Matute (v), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Vivienda Popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, telf: 0285-433.21.91, imponiéndose las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este despacho la respectiva constancia cada tres (03) meses,
3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días,
5. Mantener informado al tribunal acerca de la dirección de sus parientes,
6. No salir de la jurisdicción del Estado Cojedes, sin previa autorización de este tribunal, quedando debidamente facultado para trasladarse a la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde deberá presentarse ante la sede de este órgano jurisdiccional cada treinta días,
7. No ingresar a lugares donde se realicen juegos de envite y azar, ni frecuentar sitios de dudosa reputación,
8. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, en el cual residirá. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de excarcelación Nº 014-2003 remitiéndole bajo oficio Nº 656 al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos. Se libró oficio Nº 657 a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Se libró boleta de notificación Nº 48 a la defensora Nancy Rodríguez, boleta de notificación Nº 49 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act N° 4E2831-03