REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 11 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°


Vista diligencia presentada por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, donde consigna recaudos de ciudadanos dispuestos a servir de fiadores del adolescente ____________, incurso en la causa 1C-153-03, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 18 de noviembre de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

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En fecha 18 de noviembre del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ____________, la medida cautelar prevista en los literales “ g ,c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigación y prohibición de mantener por cualquier medio, trato o comunicación con los ciudadanos Ivan Camilo Terán Ballesteros, Iris Pacheco, Carlos Meneses y Danessa Bello, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente.


En fecha 10 de Diciembre del presente año, la Dra. YARUMA MARTÍNEZ, consigna los recaudos de los ciudadanos ALIRIO JOSE ANGULO BERRIOS Y RODRIGO ALFONSO CORDOBA VILLERO, dispuestos a servir de fiadores al adolescente ____________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 18 de noviembre del año en curso, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, el cual dio origen a la presente audiencia.

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Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a los recaudos consignados por la Defensa, se puede observar que la constancia de trabajo del ciudadano ALIRIO JOSE ANGULO BERRIOS, al ser verificados resultaron ser ciertos y satisfactorios a los requisitos exigidos para constituirse en fiador; sin embargo en cuanto a los documentos relacionados con el ciudadano RODRIGO ALFONSO CORDOBA VILLERO, indica un número telefónico, el cual no es contestado por persona alguna; y dirigiéndose personalmente el alguacil Yofre Díaz Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Penal a la dirección de la empresa a constatar la veracidad de los datos aportados en la constancia de trabajo, se percato que la oficina donde supuestamente labora están en remodelación y no habiendo personal alguno para dar respuesta a la misma.
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II
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA NEGAR PARCIALMENTE la fianza ofrecida por la defensa del adolescente ____________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 18 de noviembre del 2003, y modificada el 24 del mismo mes y año, prevista en los literales “g, c y d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ


LA SECRETARIA


JOHANNA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA


JOHANNA MONSALVE
Expediente Nro. 1C-153/2003
KdelCY/JMM/jm.-