REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de diciembre de 2003
193° y 144°
Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa de la adolescente ____________, donde solicita a este Tribunal se acuerde el cambio de la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 04 del diciembre del presente año, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a veinte (20) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que la represente legal de su defendido, le ha manifestado que no le ha sido posible conseguir las personas idóneas que cumplan con los requisitos, exigidos por este Tribunal, para constituirse como fiadores, por ser estos de un estrato social muy bajo, tomando en consideración el principio del interés superior del niño, ya que su defendido es estudiante, según se acredita en constancia de estudio que anexo a sus solicitud, así como también lo expresado por el imputado en el día de hoy, en el sentido de comprometerse, a someterme al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos; se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 04 de diciembre del presente año, este Tribunal de Control, impuso a la adolescente ____________, la medida cautelar prevista en el literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo igual o superior a veinte (20) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, por su presunta participación en la comisión de unos de los delitos contra las personas del Código Penal..
En fecha 08 de diciembre de 2.003, la Defensa consignó escrito mediante el cual ofreció los fiadores a favor de los adolescentes ____________, los cuales una vez verificados se ordenó el traslado de los mismos a la sede este Tribunal, a fin de constituir la fianza a sus favores.
En fecha esa misma fecha se constituyó la fianza a favor de ____________; y se les concedió su inmediata libertad.
En fecha 09 de diciembre de 2.003, se recibió escrito de la Defensa mediante el cual solicita se cambie la medida cautelar dictada en contra de su defendido ____________, tomando en consideración el principio del interés superior del niño ya que este es estudiante, cuyo contenido originó la presente decisión.
En fecha 11 de diciembre de 2,003, compareció al Tribunal previo traslado el adolescente ____________, a los fines de comprometerse, a prometo someterme al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos.
I I
Ahora bien, después del exhaustivo análisis realizado a las presentes actuaciones y considerando que el adolescente ____________, es la primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un hecho delictivo, el cual esta considerado de mediana gravedad, de acuerdo a la sanción que podría imponerse en caso de ser declarado culpable, así como también que dicho imputado es actualmente estuante activo de la Unidad Educativa Luis Correa, según se puede observar de la constancia de estudio que lo acredita como tal, en atención al contenido del Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es revocar parcialmente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 04 de diciembre del corriente año, consistente en caución personal, y mantener las prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la citada Ley especial, y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de cambio de medida cautelar, interpuesta por la Defensa a favor de su defendido ____________, ampliamente identificado a marras, la cual fue impuesta por este Despacho en la audiencia de presentación de detenidos efectuada el 04-12-2003, consistente en caución personal y se mantiene la prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 15 de diciembre del presente año, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. SEGUNDO: Librese Boleta de Egreso del imputado al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. PROVEASE LO CONDUENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
Expediente Nro. 1C-161-2003
KdelCY/YM/yo*
En el día de hoy 11 de diciembre de 2003, siendo las 10:00 de la mañana, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en los Teques, previo traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., el adolescente ____________, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 07-12-1987, en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 17.975.042, hijo de Carmen Mendoza, y Rafael de Jesús con 8° grado de instrucción básica aprobada, de ocupación estudio en la Unidad Educativa Luis Correa, residenciado carretera vieja, Caracas los Teques , sector los tres Puentes, pasando tres (03) casa después del Abasto La Flor, entrando por las escaleras subiendo, primera entrada entrando por donde hay un poste de luz, a mano derecha, dos casas antes, casa sin número, que tiene un tanque de agua, en la parte de arriba, de bloques de arcilla, puerta de metal de color marrón, quien se encuentra en compañía de su progenitora ciudadana Carmen Mendoza, a tales efectos la Juez los impone de la decisión pronunciada por este Juzgado en la presente fecha, consistente en la revocación parcial de la medida, impuesta por este Despacho en fecha 04 de diciembre de 2.003, y mantuvo las medidas consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 15 de diciembre del presente año, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 1C-161/2.003
En el día de hoy 11 de diciembre de 2.003, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, previo traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., el adolescente ____________, ampliamente identificada en autos anteriores, a los fines de exponer lo siguiente: Por cuanto vivo en una familia humilde y mis familiares no han podido conseguir a personas que sirvan de fiadores, le pido respetuosamente Sra. Juez, considere la posibilidad cambiarme dicha medida por la de caución juratoria, prometo someterme al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos”. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 1C-161/2.003