EXPEDIENTE NRO. 1C-213-2002
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: EGLÉ WALLIS UNCEÍN
ADOLESCENTE: RESERVADO PARA LAS PARTES
DEFENSORA: YARUMA MARTÍNREZ MEJÍAS
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ____________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ____________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: CALZADOS FRAZZANI SPORT.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 13 de diciembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ____________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la colocación del adolescente bajo el ciudadano y vigilancia de su abuela la ciudadana Neri María Romero, quien deberá informar al Tribunal cada quince (15) días sobre el comportamiento del imputado, acordándose la prosecución de los tramites de las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario.
En fecha 13 de febrero de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 30 de octubre de 2003, se reciben las presentes actuaciones conjuntamente con escrito acusatorio presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ____________, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, y solicitó la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de noviembre de 2003, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de noviembre de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 10 de diciembre del presente año, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 10 de diciembre del presente año, se acordó darle entrada a escrito de contestación de acusación, presentado por la defensa de ____________, en fecha 09-12-2003.
En fecha 10 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ____________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 13 de diciembre de 2002, cuando siendo aproximadamente las 1:30 de la madrugada, el funcionario Carlos Reynaldo Palacios Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, recibe llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como MARIE JEANNE COSTA FRAZZANI, e informó ser propietaria de la Empresa Frazzani Sport, ubicada en Carrizal, Estado Miranda, donde presuntamente se encontraban personas desconocidas y al frete de la misma, una camioneta tipo Pick-Up, de color amarillo, por lo que se trasladó al lugar indicado en compañía de Wilfredo Mendoza, Pedro Montaña y Jesús Aldana, una vez en el sitio, localizaron en el interior de la camioneta a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una aptitud sospechosa y al efectuar la inspección del citado vehículo, encontraron una bolsa elaborada en materia sintético de color negro, contentiva en su interior e cuarenta (409 pares de calzado marca Frazzani; posteriormente entraron a la referida empresa, encontrando en el interior de ésta, a tres sujetos, que al notar la presencia policial, intentaron evadirla, por lo que fueron aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente ____________, trasladando todo el procedimiento a la cede de la comisaría policial.
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ____________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de Robo Impropio, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Exhibición y lectura del acta policial de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Carlos palacios Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. SEGUNDO: Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 13 de diciembre de 2002, evacuada por la ciudadana Marie Costa Frazzani; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. TERCERO: Exhibición y lectura del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña, Wilfredo Mendoza, Jesús Aldana y Carlos Palacios, practicada en el sitio del ocal de la empresa. CUARTO: Exhibición y lectura del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña, Wilfredo Mendoza, Jesús Aldana y Carlos Palacios, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, donde se deja constancia de las características e un vehículo y del material contentivo dentro del mismo. QUINTO: Exhibición y lectura de la experticia de avalúo real de fecha13 de diciembre de 2002, signada bajo el N° 700-113, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña y Ángel Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada a la piezas incautadas durante el procedimiento policial. SEXTO: Exhibición y lectura de la experticia de fecha13 de diciembre de 2002, signada bajo el número 1886, suscrita por el funcionario José Gregorio paredes, adscrito al Servicio de Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada al vehículo incautado durante el procedimiento policial. Y solicitó que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que en virtud de lo expresado por su defendido solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, igualmente hizo del conocimiento del Tribunal que su defendido es estudiante regular de la Unidad Educativa Nacional Guaicaipuro de esta ciudad, paras que le sea acordada la rebaja de ley.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ____________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Carlos palacios Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.
2.- Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 13 de diciembre de 2002, evacuada por la ciudadana Marie Costa Frazzani; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.
3.- Exhibición y lectura del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña, Wilfredo Mendoza, Jesús Aldana y Carlos Palacios, practicada en el sitio del ocal de la empresa.
4.- Exhibición y lectura del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña, Wilfredo Mendoza, Jesús Aldana y Carlos Palacios, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, donde se deja constancia de las características e un vehículo y del material contentivo dentro del mismo.
5.- Exhibición y lectura de la experticia de avalúo real de fecha13 de diciembre de 2002, signada bajo el N° 700-113, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña y Ángel Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada a la piezas incautadas durante el procedimiento policial.
6.- Exhibición y lectura de la experticia de fecha13 de diciembre de 2002, signada bajo el número 1886, suscrita por el funcionario José Gregorio paredes, adscrito al Servicio de Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada al vehículo incautado durante el procedimiento policial.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 13 de diciembre de 2002, cuando siendo aproximadamente las 1:30 de la madrugada, el funcionario Carlos Reynaldo Palacios Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, recibe llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como MARIE JEANNE COSTA FRAZZANI, e informó ser propietaria de la Empresa Frazzani Sport, ubicada en Carrizal, Estado Miranda, donde presuntamente se encontraban personas desconocidas y al frete de la misma, una camioneta tipo Pick-Up, de color amarillo, por lo que se trasladó al lugar indicado en compañía de Wilfredo Mendoza, Pedro Montaña y Jesús Aldana, una vez en el sitio, localizaron en el interior de la camioneta a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una aptitud sospechosa y al efectuar la inspección del citado vehículo, encontraron una bolsa elaborada en materia sintético de color negro, contentiva en su interior e cuarenta (409 pares de calzado marca Frazzani; posteriormente entraron a la referida empresa, encontrando en el interior de ésta, a tres sujetos, que al notar la presencia policial, intentaron evadirla, por lo que fueron aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente ____________, trasladando todo el procedimiento a la cede de la comisaría policial; circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ____________la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ____________, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 455 ordinal 5to del Código Penal Venezolano. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables al referido acusado son la consistentes en LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, y previstas en los artículos 620 literales “d y b” y 626 y 624, de la mencionada Ley.; por un periodo de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES ambas.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ____________. Por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, cometido en agravio de Calzados Frazzani y lo SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: “Continuar con su educación en el Sistema Educativo regular, debiendo consignar ante el tribunal de ejecución, Constancia de Estudio al momento de ser impuesto de esta medida, prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar y prohibición de cometer delitos; de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, ambas por un período de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, en fecha 13 de diciembre de 2002. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los ONCE (11) días del mes de DICIEMBRE de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-213-2.002
KdelCY/ESA/esa.-
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