REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 12 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes ____________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión Lesiones Personales Simples, conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRTIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADOS: ___________________.
VÍCTIMAS: SORFARY GREGARIA MAITA.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes ____________, los hechos acaecidos en fecha 11 de diciembre de 2003, cuando siendo las 09:45 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por la ciudad de los Teques y recibieron llamada de la comisaría de los Nuevos Teques , se encontraban los ciudadanos Maita Sorfary Gregaria y el ciudadano Rodríguez Pérez José quienes manifestaron que en el sector la Hoyada, donde se desempeñan como buhoneros, un grupo de personas los habían agredido de manera física y verbal, procediendo a trasladarse al lugar de los hechos específicamente frente al local Comercial la tienda del pollo, donde los agraviados señalaron a un grupo de personas como quienes lo agredieron, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques, donde quedaron identificados los ciudadanos identificados por los agraviados como Pérez Navas Richard José, Zambrano Navas Marwin Jackson, Montoya Álvarez Carlos Manuel y Carol Azaelia Álvarez; y los adolescentes Ali Michel Navas Guardia y Eddilson Fernando Sosa Zapata; solicitando la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra las Personas, como lo son las Lesiones Personales Simples, conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y solicita se le imponga a los adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódicas. Así mismo solicito la libertad inmediata de los adolescentes.
Los imputados por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes , así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaban declarar.
. III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que los adolescentes aquí presentes, ____________ , presuntamente participaron en los hechos ocurridos el 11 de los corrientes, ya que ellos fueron aprehendidos aproximadamente a las 09:45 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por la ciudad de los Teques y recibieron llamada de la comisaría de los Nuevos Teques , se encontraban los ciudadanos Maita Sorfary Gregaria y el ciudadano Rodríguez Pérez José quienes manifestaron que en el sector la hoyada, donde se desempeñan como buhoneros, un grupo de personas los habían agredido de manera física y verbal, procediendo a trasladarse al lugar específicamente frente al local Comercial la tienda del pollo, donde los agraviados señalaron a un grupo de personas como quienes lo agredieron, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques, donde quedaron identificados los ciudadanos identificados por los agraviados como Pérez Navas Richard José, Zambrano Navas Marwin Jackson, Montoya Álvarez Carlos Manuel y Carol Azaelia Álvarez; y los adolescentes Ali Michel Navas Guardia y Eddilson Fernando Sosa Zapata, posteriormente fueron trasladadas todas las personas agraviadas al hospital Victorino Santaella donde la ciudadana Maita Sorfany presenta contusión en región zigomática izquierda y parietal occipital izquierdo, el ciudadano Héctor Rodríguez, contusión en región frontal izquierda, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto en el Código Penal, que ameritan una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el delito por el cual se encuentran incursos los hoy imputados, no acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes _______________, ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les impone al primero de los citadas la prevista en el artículo 582 literales “ c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación periódica cada 8 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 15 de diciembre del año en curso; La segunda prohibición de comunicarse con la victima la ciudadana Sorfary Gregaria Maita, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que se les impuso otra medida cautelar. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 164/2003.-