REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 16 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito Contra la Propiedad como es el Robo Impropio, Arrebatón conforme a lo dispuesto en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. Eglé Wallis, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ____________.

VÍCTIMA: MARIA KARINA MELÉNDEZ VELEZ

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos acaecidos en fecha 15 de diciembre de 2003, cuando siendo las 5:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques - San Antonio , en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida la Hoyada, adyacente a el Liceo Julio Rosales, aviste que un ciudadano le despojo de un celular a una ciudadana, el mismo a observar la Comisión Policial emprendió veloz carrera, dándole alcance y practicando su detención unos metros mas adelante, se le realizo la inspección corporal, incautándole de la mano derecha un celular marca Motorota, de color gris, modelo C353, seriales Decimal 05201958537, serial Hexadecimal 341D6D59, posteriormente se presento en el lugar la ciudadana agraviada quien quedo identificada como Maria Karina Meléndez Vélez, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° 16.887.083, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques; solicitando la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo impropio Arrebatón conforme a lo dispuesto en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa solicita se le imponga a el adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica. Así mismo solicito la libertad inmediata del adolescente.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar,
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III


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente aquí presente, EDDY JASÓN ORELLANO CAZORLA, presuntamente participo en los hechos ocurridos el 15 de los corrientes, ya que fueron aprehendidos aproximadamente a las 05:30 de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por la ciudad de los Teques por la Avenida la hoyada adyacente a el Liceo Julio Rosales, aviste que un ciudadano le despojo de un celular a una ciudadana, el mismo a observar la Comisión Policial emprendió veloz carrera, dándole alcance y practicando su detención unos metros mas adelante, se le realizo la inspección corporal, incautándole de la mano derecha un celular marca Motorota, de color Gris, modelo C353, seriales Decimal 05201958537, serial Hexadecimal 341D6D59, posteriormente se presento en el lugar la ciudadana agraviada quien quedo identificada como Maria Karina Meléndez Vélez, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° 16.887.083, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es Robo Impropio (Arrebatón) , previsto en el Código Penal, que ameritan una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el delito por el cual se encuentran incursos los hoy imputados, no acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar dispuestas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
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IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a el adolescente _________________, ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les imponen de las prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación periódica cada 8 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la segunda prohibición de Ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; tercera Prohibición de comunicarse con la victima la ciudadana MARIA KARINA MELÉNDEZ VELEZ. todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que se les impuso otras medida cautelar. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA


JOHANNA MONSALVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


JOHANNA MONSALVE



ZGM/JMM/jm.-
EXP. NRO. 1C- 165/2003.-