REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 02 DE DICIEMBRE DE 2003
193° y 144°

Visto oficio número 073/03, de fecha 13 de noviembre del presente año, suscrito por la Defensa del ______________, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice a su defendido a cumplir con la medida cautelar impuesta por este Despacho, en fecha 22 de agosto de 2003, consistente en la obligación de presentarse los días lunes de cada semana consecutivamente, de conformidad lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido que el mismo, se encuentra estudiando a través de la Misión Rivas, ordenada por el Ejecutivo Nacional, y se encuentra trabajando para lo cual consigna copias simples de las mismas, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
En fecha 26 de mayo del presente año, este Tribunal de Control, impuso al ______________, conjuntamente con otros, de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “ g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado entre otros, los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a CUARENTA (40) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, ordenando su ingreso en le Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 20 de junio de 2003, la defensa del imputado, consignó informe social expedido por la alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, así como constancia de trabajo de la ciudadana Alida Rodríguez Salazar, las cuales explican las condiciones económicas del grupo familiar, que les impide satisfacer la medida impuesta al imputado.

En fecha 25 de junio del corriente año, se acuerda modificar la medida cautelar impuesta a ______________, en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir las personas dispuestas a servir de fiadores, consistente en que éstos deberán devengar un salario igual o superior a veinte (20) unidades tributarias.

En fecha 20 de agosto de 2003, se acuerda el traslado del imputado ______________ y otros, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de ese mes y año.

En fecha 22 de agosto del año en curso, e acuerda modificar la medida cautelar, impuesta a los imputados en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 26-05-2003, por la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del 25-08-2003, ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 28 de agosto de 2003, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con la investigación correspondiente a este caso

En fecha 17 de noviembre del presente año, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por pedimento de la defensa, la cual originó las presentes actuaciones.

II
Ahora bien, del análisis de los recaudos consignados por la defensa en su solicitud, se desprende que en ninguna de las dos constancias presentadas, se indica el horario de estudio y prestación de servicio, respectivamente, por lo que no le consta al Tribunal si efectivamente por razones de tiempo, se le impide dar cumplimiento a la media cautelar impuesta por este Juzgado, en fecha 22 de agosto de 2003, consistente en presentarse todos los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del 25-08-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado al hecho que la constancia de trabajo consignada es en copia simple, y dirigida a quien pueda interesar y no a este Tribunal, razones por las cuales, lo procedente y ajustado a ley, es Negar la solicitud de autorización de cambio de día de presentación, interpuesta por la defensa del imputado de marras, y así se declara.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de Autorización interpuesta por la defensa para que ______________ cumpla con la medida cautelar impuesta por este Despacho, en fecha 22 de agosto de 2003, los días sábados. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con las investigaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-061-2003
KdelCY/ESA/esa.-