REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE DICIEMBRE DE 2003
193° y 144°
Visto oficio sin número, de fecha 12 de noviembre del presente año, suscrito por la Defensa del adolescente ______________, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice a su defendido a cumplir con la medida cautelar impuesta por este Despacho, en fecha 11 de mayo de 2002, los días sábados, la cual consiste en la obligación de presentarse los días lunes de cada semana consecutivamente, de conformidad lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido que el mismo, se encuentra trabajando, a los fines de no interferir en su empleo, para lo cual consigna la constancia respectiva, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 11de mayo del pasado año, este Tribunal de Control, impuso al entonces adolescente ______________, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la obligación de presentarse, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cinco (05) días, a partir del viernes 13 del mismo mes y año.
En fecha 20 de mayo de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con la investigación correspondiente a este caso.
En fecha 13 de febrero de 2003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por pedimento de la defensa, relacionada con el plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 20 de febrero del corriente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 14 de marzo del mismo año, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 14 de marzo de 2003, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose al Ministerio Público el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación y presente uno de los actos conclusivos establecidos en el artículo 561 ejusdem.
En fecha 18 de marzo de 2003, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con la investigación correspondiente a este caso.
En fecha 17 de noviembre de 2003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por pedimento de la defensa, relacionado con la autorización para que su defendido cumpla con la medias cautelar impuesta. Los días sábados.
II
Ahora bien, después del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano ______________, se encuentra laborando en la empresa Manufacturas Titina C. A., igualmente se observa que la constancia de trabajo consignada, es en original, debidamente suscrita por el administrador de la referida empresa, razones por las cuales y a los fines de no causarle un perjuicio al ciudadano imputado, lo procedente y ajustado a derecho es modificar la media cautelar impuesta en fecha 11 de mayo de 2002, en cuanto al tiempo de cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud de Autorización de cambio de día de presentación, interpuesta por la defensa para de ______________, debiendo ser cumplida cada todos los días sábados de cada semana consecutivamente, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con las investigaciones correspondientes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-082-2002
KdelCY/ESA/esa.-