REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de diciembre de 2.003
193° y 144°
Visto lo manifestado por el ciudadano FELIX JAVES CASTILLO MARTÍNEZ, donde indica que los datos de identificación suministrados al momento de la detención corresponde a Moisés Roberto Castillo, quien es su hermano, y que hizo pasar por él debido a que es mayor de edad, tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:
I
De los datos suministrados en los archivos llevados por este Tribunal, se evidencia que los datos de identidad aportado por el ciudadano FELIX JAVES CASTILLO MARTÍNEZ en la audiencia de presentación efectuada en el día de hoy 26 de diciembre de 2003, son los mismos que reposan en los archivos llevados por este Tribunal, en la causa 1C-024-03 seguida en su contra, nomenclatura de este Despacho.
Los hechos por los cuales, fue presentado el ciudadano FELIX JAVES CASTILLO MARTÍNEZ, presuntamente ocurrieron en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida los distintos Juzgados de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y por cuanto ha quedado demostrado que el mismo, no es adolescente, ni sus nombres y apellidos corresponden a la identidad aportada por él en fecha 25-12-03, ante la autoridad policial correspondiente que efectuó la detención.
II
Ahora bien, siendo la materia que le corresponde conocer a este Tribunal Penal, los hecho punibles donde los sujetos activos de la comisión de un hecho antijurídico son adolescente, es decir en edades comprendidas entre los doce (12) años y menores de dieciocho (18) años, como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo por lo tanto incompetente para conocer causas donde los imputados sean en edades distinta a las antes indicadas; como lo es el caso que hoy nos ocupa, razones por las cuales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es , y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Se declara Incompetente para conocer la presente causa y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado up-supra, que corresponda según distribución o sorteo conforme a los dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial y en consecuencia queda a disposición del Tribunal que tenga a bien conocer el ciudadano FELIX JAVES CASTILLO MARTÍNEZ, quien quedará a la orden del Ministerio Público hasta tanto lo presente ante la autoridad competente; se insta a la representante del Ministerio Público presente en esta sala, remita copias de las actuaciones al Fiscal competente, que le corresponda conocer la presente causa. NOTIFIQUESE A LA PARTES. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-169-2003
ZGM/ESA/esa.-