REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 27 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito Contra la Colectividad, Posesión ilícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Blanca Rodríguez, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Dos mil Tres (2003), siendo las 4:00 horas de la tarde, cuando fue aprehendido por los funcionarios Rincón Richard, Sivira José y Hincapié Levis, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.752.988, V- 14.585.876 y V- 12.410.371 respectivamente, adscritos a la Región Policial N° 1, División Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban un recorrido por Sector las Colinas del Paso, Parte Alta, avistaron a varios ciudadanos reunidos en las adyacencias de la entrada de una vereda, quienes se encontraban en actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando observar que le adolescente antes identificado arrojó al suelo un objeto, procediendo a realizar una revisión por el lugar logrando localizar e incautar un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, de color verde, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético, desglosados de la siguiente manera: cuatro (04) de color blanco, tres (03) de color verde, y tres (3) de color amarillo, atados cada uno en sus únicos extremos con hebras de hilo color negro. Contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, las demás, circunstancia de modo tiempo y lugar se encuentran plenamente explanadas en las actas policiales las cuales se encuentran en dicho Tribunal. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, Posesión Ilícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa Se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del adolescente específicamente la prevista en el literal “c” la cual consiste en presentación periódica ante la autoridad que este Tribunal designe, igualmente solicitó la realización de examen toxicológico asimismo psiquiátrico y psicológico, de conformidad con el artículo 587 Eiusdem, igualmente solicita la libertad inmediata de su defendido.
El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares previstas ene l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista igualmente la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea impuesta a su defendido la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del referido artículo, en consecuencia se Acuerda: PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar, al adolescente ______________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día Lunes 29 de Diciembre del presente año, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa del imputado en el sentido de que se acuerda la practica de exámenes toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos al adolescente ______________, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenado al adolescente presentarse ante este Tribunal el día 07 de Enero del año 2.004, a los fines de que retire los oficios a fin de que se realice los exámenes acordados. TERCERO: Se acuerda la Libertad Inmediata del adolescente ______________, Líbrese la correspondiente boleta de Egreso del citado adolescente al Centro de Atención Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo terminó siendo las 11:00:a.m. de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 170/2003.-