REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 27 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito cometido como uno de los delitos contra La Propiedad Hurto Simple, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Blanca Rodríguez, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________.

VÍCTIMA: PDVSA (INTEVEP)




II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos en fecha 26 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 11:45 am, por los funcionarios Suárez Torrealba Julio Manuel y Sánchez Aseches Carlos adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 56, Comando Región al N° 5, de la Guardia Nacional, estando de servicio de recorrido en las instalaciones de la Empresa PDVSA INTEVEP, en el sector mencionado como la Hacienda el Carmen parte alta de el barrio las cadenas Municipio Autónomo Guaicaipuro del Edo Miranda, se percataron de varios ciudadanos desconocidos que se encontraban desarmando la parte superior del tanque N° 01 propiedad de la mencionada Institución, el cual esta construido de laminas de aluminio (Piscina Australiana)contentivo de agua (200.000 litros) ubicado en la parte alta de dicha hacienda posteriormente le dieron la voz de alto dándose a la fuga, siendo posible su captura. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos como uno de los delitos contra La Propiedad Hurto Simple, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa Se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c” la cual consiste en presentación periódica ante la autoridad que este Tribunal designe, igualmente solicitó la libertad inmediata de su defendido.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Analizadas las actuaciones que tuvieron lugar la presente audiencia, específicamente el acta policial que corre inserta a los folios 08 y 09, de donde emergen elementos de convicción de la presunta participación del adolescente ______________, en el delito precalificado por la Representación Fiscal como Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal y vista la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, vista igualmente la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea impuesta a su defendido la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del referido artículo, este tribunal acuerda PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar, al adolescente ______________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día Lunes 29 de Diciembre del presente año, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata del adolescente ______________. TERCERO Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 171/2003.-