REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 29 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito cometido como uno de los delitos contra LA COLECTIVIDAD Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ___________.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD






II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________, los hechos acaecidos el día 27 de Diciembre del 2003, cuando fue aprehendido, siendo las 8:15 horas de la noche aproximadamente por funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular del I.A.P.E.M, en momento en que se desplazaban por la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga , específicamente en la calle San Corniel, Los Teques, avistaron a un ciudadano, quien vestía para el momento una franela de color roja y un pantalón beige, zapatos de tenis de color blanco con rayas azules, quien transitaba a pie por el lugar y al percatarse de la presencia policial intento evadirla apresurando el paso, por lo que le dieron la voz de alto, detuviendolo y realizaron la inspección de personas amparados en el Articulo 205 COPP, se le incautaron en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía al momento la cantidad de (01) envoltorio de papel color blanco contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de presunta Droga. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentra explanadas en las actas policiales las cuales anexo al escrito de presentación .Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra La Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa Se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c” la cual consiste en presentación periódica ante la autoridad que este Tribunal designe, igualmente solicitó la libertad inmediata de su defendido, en virtud que el mismo, está cumpliendo con rehabilitación en el Centro de Rehabilitación “Impacto de Dios en el Mundo”, ubicado en la finca Mi Refugio, Yare, El Tigre, sector Pueblo Hondo, Estado Miranda.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: : Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista igualmente la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea impuesta a su defendido la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del referido artículo, este Tribunal acuerda PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar, al adolescente ___________y se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día martes 30 de Diciembre del presente año, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se acuerda la Libertad Inmediata del adolescente ___________, Líbrese la correspondiente boleta de Egreso del citado adolescente al Centro de Atención Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. TERCERO: Por cuanto cursan por ante este Tribunal, causa distinguida con el número 1C-152-02, seguida en contra del referido adolescente, en la misma se observa que en decisión de fecha 10-11-2003, se acordó ordenar la captura del adolescente ___________, por incumplimiento de la media cautelar impuesta en fecha 11-9-2002, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se suspendió la causa hasta tanto se cumpla con la captura ordenada, ahora bien, este Tribunal acuerda al respecto, a los fines de aseguramiento procesal y la comparecencia del mismo, a la audiencia preliminar, el reinicio de las presentaciones cada ocho (08) días, tal como se acordó en la audiencia de presentación de fecha 11-09-2202, hasta tanto culmine la investigación, e igualmente queda sometido a la custodia de su representante legal, quien deberá comparecer, por ante este Tribunal conjuntamente con su representado, el día 08-01-2004 y las veces que el Tribunal así lo requiera. En virtud de este pronunciamiento se ordena copias certificadas de la presente acta a la actuación número 1C-152-02, se ordena dejar sin efecto la captura acordada, mediante decisión de fecha 10-11-2003, líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS












ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 173/2003.-