SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-018/03

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA RODRIGUEZ
IMPUTADO: _______________
DEFENSORA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VÍCTIMA: MILITZA ANDREINA RODRÍGUEZ OROPEZA
SECRETARIO: JOHANA MONSALVE

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de _______________, delito de por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: ________________

VICTIMA: MILITZA ANDREINA RODRIGUEZ OROPEZA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha 14 de febrero de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes _______________, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho entre otra la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dos días a la semana y prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g y c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó su ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., y se acordó proseguir las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 14 de marzo del año en curso, la Defensa consignó escrito mediante el cual solicitó la sustitución de la medida cautelar, impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, debido a que los familiares de este no cuentan con personas idóneas que cumplan con los requisitos exigidos para ser fiadores.

En fecha 24 de marzo del presente año, se ACORDO sustituir la medida cautelar impuesta al imputado _______________, por la establecida en el artículo 582 literal “c” de la citada ley especial.

En fecha 01 de abril de 2000, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 24 de septiembre 16 de septiembre del presente año, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron requeridas por este Despacho a solicitud de la Defensa.

En esa misma fecha, se ACORDO fijar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 08 de octubre del año en curso, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 07 de octubre de 2.003, se recibió escrito de acusación fiscal, en contra de _______________, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, el cual se agregó a las presentes actuaciones.

En fecha 08 de octubre de ACORDO poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ORDENÓ dejar sin efecto la fijación de la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se llevaría a cabo ese mismo día.

En fecha 21 de noviembre del año en curso, se ACORDO se FIJÓ, la audiencia preliminar para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 01 de diciembre de 2003, 12:30 de la tarde.

En fecha 01 de diciembre de 2003, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en el caso seguido contra _______________, acto en el cual el Tribunal la admitió totalmente por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a _______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 13 de febrero de 2003, cuando fueron aprehendidos, por Rubén Pacheco y José Rangel, adscritos a la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 10:00 horas de mañana, cuando estos se desplazaban, por la inmediaciones de la Calle Miquelen de esta Ciudad, a la altura del Restaurant El Funchal, y lograron avistar a dos ciudadanos corriendo, de manera sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto…., y al practicarle la inspección personal se le incautó un bolso, de tela de color azul, contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco y verde, contentivo en su interior de dinero en efectivo y dos cheques, varios depósitos, posteriormente fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como Militza Rodríguez, quien les indicó que el adolescente y su acompañante bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, procedimiento a trasladar todo el procedimiento a la Comandancia Policial.

La Representación Fiscal, consideró que los acusados _______________ se encuentran incursos con sus conductas en los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes del Acta Policial, de fecha 13 de febrero de 2,003, expedida por la Brigada de Patrullaje Vehicular a Pie de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda, Rubén Pacheco y José Rangel. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios expertos Ángel Arias y Pedro Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quienes practicaron la experticia de avalúo real, signado bajo el N° 9700-113- efectuadas a las piezas incautadas. TERCERO: Declaración de la ciudadana Militza Rodríguez, (víctima). Para ser incorporados por su lectura en el debate del juicio oral. PRIMERO: Acta Policial, de fecha 13 de febrero de 2,003, expedida por la Brigada de Patrullaje Vehicular a Pie de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 13 de febrero de 2,003 expedida por la Brigada de Patrullaje Vehicular a Pie de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Policial del Estado Miranda, a la ciudadana Militza Rodríguez, (víctima). TERCERO: Reconocimiento legal de diseño N° 9700-113, de fecha 17 de febrero de 2.003, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó, que sus defendidos van a ejercer el derecho de admitir los hecho por lo que solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 ibidem en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la medida cautelar impuesta a sus defendidos en la audiencia de presentación, respectivas.
Los acusados una vez impuestos del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseo de declarar, manifestaron que sí deseaban hacerlo, expresando a viva voz y cada uno por separado, que admitían los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Exhibición y lectura del acta de fecha 13 de febrero de 2000, suscrita por los funcionarios, Rubén Pacheco y José Rangel, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular a Pie de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda.

2.- Exhibición y lectura de la experticia del reconocimiento de diseño legal, signado bajo el N° 9700-113- practicado por los funcionarios Pedro Montaña y Angel Arias, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda).

3.- Admisión de los hechos por parte de _______________, de los hechos imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan a _______________, como las personas que en fecha 13 de febrero de 2003, cuando fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 10:00 horas de mañana, cuando estos se desplazaban, por la inmediaciones de la Calle Miquelen de esta Ciudad, a la altura del Restaurant El Funchal, y lograron avistar a dos ciudadanos corriendo, de manera sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto…., y al practicarle la inspección personal al acusado se le incautó un bolso, de tela de color azul, contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco y verde, contentivo en su interior de dinero en efectivo y dos cheques, varios depósitos, posteriormente fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como Militza Rodríguez, quien les indicó que el adolescente y su acompañante bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, circunstancias éstas que configuran la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados _______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones.

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los acusados, mediante la cual admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así sus responsabilidades en los hechos y sus consecuencias y visto que los referidos acusados, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que estos comprendieron la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendieron que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a acusados, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “c, b y d” de la mencionada Ley.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano____________, por se responsable de la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en agravio de Militza Andreina Rodríguez Oropeza y lo SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en reincorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar ante el tribunal de ejecución, Constancia de Estudio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presente decisión, prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d, c y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626, 625 y 624 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) AÑO, respectivamente; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tipo de sanción y aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, en fecha 24 de marzo de 2003. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los cuatro días del mes de diciembre del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE
Exp. Nº 1C-018-03
KdelCY/YM/yo*