REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 04 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes _______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, previsto en el artículo 297 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADOS: _________________.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes _______________, los hechos acaecidos en fecha 02 de diciembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, y en compañía de un adulto, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto realizaban labores de patrullaje y recibieron llamada de la Central de operaciones, indicándoles que se trasladaran al Liceo Luis Correa, ubicado en el Sector El Paso de esta ciudad, por lo que al llegar al referido liceo, observaron a los imputados salir de éste, lanzando objetos contundentes como piedras, botellas y niples, procediendo a detenerlos, posteriormente fueron abordados por los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, docentes de dicha Institución Educativa, quienes les informaron que los sujetos detenidos habían penetrado al Plantel, momentos antes lanzando objetos contundentes, siendo víctima de un golpe ocasionado por la explosión de un nicle, en su pierna la ciudadana Gisela Romero, motivo por el cual continuaron con las investigaciones y posteriormente se apersonaron a la Dirección del plantel, donde fijaron a través de una grabación de video, los daños materiales causados, trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Solicitó la imposición de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 297 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La defensa por su parte expuso: “Vista la declaración de mis defendidos, donde no dicen la forma y manera como fueron aprehendidos no tiene ninguna relación por los hechos imputados por la Representación Fiscal en virtud de que no existen elementos de convicción que los puedan señalar en los hechos que le atribuyen no fueron sorprendidos ejecutando las acciones que imputan motivos por los cuales la defensa, solicita la libertad plena mientras se efectúan la investigación respectiva y alego la presunción de inocencia prevista en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela” sic.

Los imputados por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes , así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaban declarar, exponiendo por separado: __________________ “A las 9:00 de las mañana comenzó el disturbio, estaba adentro en clases cuando me dijeron un grupo de estudiantes estaban en disturbios, suspendieron las clases y salí me puse mi chaqueta y salí con mis compañeros Ortiz Edgar y Daniel, al rato me encontraba en la parada de autobús me montaron” sic., ____________________ “El disturbio comenzó a las 9:00 de la mañana, los que hicieron el disturbio ya no estaban, yo estaba en el kiosco con un señor y me montaron sin hacer nada” sic., y _________________, ” Yo me fui para las clases en la mañana, llegue al Liceo y no había clases, salí me y me fui para mi casa, llegué y deje el bolso en mi casa y baje a buscar a mi hermana al Liceo Luis Correa, y me senté a esperarla, a los 15 minutos llegó la patrulla y nos pegó a todos contra la pared y me montaron” sic.


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que los adolescentes aquí presentes, _______________, en compañía de otra persona, presuntamente participaron en los hechos ocurridos en el 02 de los corrientes, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto realizaban labores de patrullaje y recibieron llamada de la Central de operaciones, indicándoles que se trasladaran al Liceo Luis Correa, ubicado en el Sector El Paso de esta ciudad, por lo que al llegar al referido liceo, observaron a los imputados salir de éste, lanzando objetos contundentes como piedras, botellas y niples, procediendo a detenerlos, posteriormente fueron abordados por los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, docentes de dicha Institución Educativa, quienes les informaron que los sujetos detenidos habían penetrado al Plantel, momentos antes lanzando objetos contundentes, siendo víctima de un golpe ocasionado por la explosión de un nicle, en su pierna la ciudadana Gisela Romero, motivo por el cual continuaron con las investigaciones y posteriormente se apersonaron a la Dirección del plantel, donde fijaron a través de una grabación de video, los daños materiales causados, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y la Cosa Pública previsto en el Código Penal, que ameritan una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.

IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes, _______________; ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les impone las previstas en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos entre otros y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del misma y la tercera prohibición de participar en manifestaciones públicas, en forma agresiva y violentas, así como prohibición de tomar cualquier represalia en forma directa o indirecta en contra de los ciudadanos Ingrid Micett, Manuel Matos, Cruz Arnaldo Arias y Gisela Romero, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos en virtud que la libertad de éstos se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrense las Boletas de Ingreso de los citados imputados al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 161/2003.-