REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 04 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto en el artículo 455 ordinal 3ro del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: _______________.
VÍCTIMA: LOCAL COMERCIAL “DISTRIBUIDORA SEKAN”.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _______________, los hechos acaecidos en fecha 03 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la mañana, cuando fue aprehendido por funcionarios, adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando realizaban labores de patrullaje vehicular y recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran a unos de los establecimientos comerciales ubicados por las inmediaciones de la Redoma La Matica de esta Ciudad, ya que se encontraban varios sujetos montados en el techo del mismo, por lo que se trasladaron al lugar y al lugar, donde pudieron constatar la información en mención, ya que en efecto había varios sujetos montados en el techo del local comercial Distribuidora Sekan, el cual tenía un boquete en su parte superior también pudieron encontrar dos (02) bolsos de color negro, practicando finalmente su detención en compañía de otra persona, trasladaron todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Solicitó la imposición al adolescente de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto con Fractura, previsto en el artículo 455 ordinal 3ro del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó lo siguiente: Visto lo declarado por su defendido manifiesta que no participo en los hechos donde niega que dichos hechos sucedieron en esa forma la manera que fue aprehendido, tampoco hay señalamientos de personas que lo hayan visto a el y a su compañero las acciones que le imputan tampoco alego la presunción de inocencia articulo 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 540 de la LOPNA y solicito su libertad en virtud que no hay elementos de convicción.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si deseaba declarar, exponiendo: “lo que sucedió el martes estaba en el trabajo Salí me metí en el otro estaba tomando cerveza se hizo tarde le dice a un amigo para comprar perro calientes y cuando iba camino a la casa unos chamos del galateo empezamos a pelear llegaron los funcionarios me pegaron hasta en la cedula y nos llevaron para los nuevos Teques y nos dijeron que fuimos nosotros y nos llevaron para las rejas y nos decían que nosotros fuimos y me llevaron para el S.E.P.I.N.A.MI” sic.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, _______________, presuntamente en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido en el día de ayer 03 de los corrientes, aproximadamente las 01:45 horas de la mañana por funcionarios, adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando realizaban labores de patrullaje vehicular y recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran a unos de los establecimientos comerciales ubicados por las inmediaciones de la Redoma La Matica de esta Ciudad, ya que se encontraban varios sujetos montados en el techo del mismo, por lo que se trasladaron al lugar y al lugar, donde pudieron constatar la información en mención, ya que en efecto había varios sujetos montados en el techo del local comercial Distribuidora Sekan, el cual tenía un boquete en su parte superior también pudieron encontrar dos (02) bolsos de color negro, practicando finalmente su detención en compañía de otra persona; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; siendo lo procedente y ajustado a derecho, acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toando en cuenta también que dicho imputado en fecha 22 de agosto del pasado año, fue presentado por la Fiscal del Ministerio Público, por estar también presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día viernes 05-12-2003, y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto a que el mismo fue impuesto de medidas cautelares, para ser cumplidas en libertad. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 162/2003