REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-017/03

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
ACUSADOS: RESERVADO PARA LAS PARTES
DEFENSORA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VÍCTIMA: YUBISAY SOLER ARANZAZU
SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de ____________, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: __________________.

VICTIMA: YUBISAY SOLER ARANZAZU


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.







CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha 13 de febrero de 2000, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes ____________, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho entre otra la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en caución personal y en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 21 de febrero del año en curso, la Defensa consignó escrito mediante el cual ofreció los fiadores, a favor del adolescente ____________.

En fecha 26 de febrero de 2.003, se constituyó la fianza a favor del imputado ____________ y se le concedió su inmediata libertad.

En fecha 10 de marzo de 2.003, la Defensa presentó escrito mediante el cual solicitó la sustitución de la medida cautelar, impuesta a ____________ , por otra menos gravosa, debido a que los familiares de este no cuentan con personas idóneas que cumplan con los requisitos exigidos para ser fiadores.

En fecha 19 de marzo de 2.003, se ACORDO modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, a favor del imputado ____________, y su lugar se le impuso la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del jueves 20 de marzo del presente año y se ordenó su inmediata libertad.

En fecha 27 de marzo del presente año, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 03 de noviembre de 2003, se recibió escrito de acusación fiscal, en contra de ____________, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, el cual venía agregado a la presente causa, procedentes de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. y se ORDENÓ poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24 de noviembre de 2003, se FIJÓ, la audiencia preliminar para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 04 de diciembre de 2003, 11:30 de la mañana, en virtud que por instrucciones emanadas del Presidente de este Circuito Judicial, no se fijaron actos desde el día 21-11-03 hasta el 28-11-03, ya que la Unidad de Defensoría Pública Penal de adolescentes, se encontraba durante ese lapso en proceso de mudanza.

En fecha 04 de diciembre de 2003, a la hora pautada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra ____________, acto en el cual el Tribunal la admitió totalmente por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem






II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ____________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 12 de febrero de 2003, cuando fueron aprehendidos, por los funcionarios José Rincón y Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en punto de control en el Sector El Corralito, y se presentó un ciudadana que quedó identificada como Yubisay Soler Aranzazu, quien les informó que había sido victima de un secuestro por cuatro sujetos de los cuales uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego, la sometieron dentro de su vehículo, marca Hyundai, modelo Accet, color gris, placas MDF-26F y la obligaron a trasladarse hacia Los Cerritos, optando por colisionar el vehículo contra un poste de seguridad, logrando desbordarse de su vehículo y observar que una de las personas que la había sometido con un arma de fuego, había abordado una unidad de transporte colectivo, hacía la Calle La Campana, adyacente al Restaurant Frangos, por lo que dichos funcionarios policiales, iniciaron el procedimiento de búsqueda de los agresores, dando como resultado la captura de los citados adolescentes, quienes se encontraban adyacente a dicho Restaurant.

La Representación Fiscal, consideró que los acusados ____________ se encuentran incursos con sus conductas en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes del Acta Policial, de fecha 12 de febrero de 2,003, expedida por la José Rincón y Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios expertos Ángel Arias y Luber García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quienes practicaron la inspección ocular de fecha 13 de febrero de 2.003 TERCERO: Declaración del funcionario Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda quien elaboró la planilla PVR de fecha 12 de febrero de 2.003 al vehículo. CUARTO: Declaración del funcionario Manuel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quien elaboró el Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2.003. QUINTO: Declaración del experto José García Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quien practicó la experticia número 137 de fecha 13 de febrero de 2.003, al vehículo. SEXTO: Declaración de la ciudadana Yubisay Soler Aranzazu (victima). Y para ser incorporados para su exhibición y lectura los siguientes documentos: PRIMERO: Acta de fecha 12 de septiembre de 2003, expedida por la José Rincón y Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 12 de febrero de 2.003, expedida por el departamento de investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. TERCERO: En el PVR de fecha 12 de febrero de 2.003, expedida por el Departamento de investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, suscrito por el funcionario Willians Rodríguez. CUARTO: Resultado de la Inspección Ocular, de fecha 13 de febrero de 2.003, expedida por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, practicada al vehículo. QUINTO: Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2.003, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda. SEXTO: Resultado de la experticia número 137 de fecha 13 de febrero de 2.003, expedida por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, practica al vehículo.





La Defensa y el acusado

La defensa por su parte manifestó que una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación, le concediera la palabra, por lo que posteriormente alegó que en virtud de lo expresado por sus defendidos, pidió al Tribunal sentenciara conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, y les sea impuesta de inmediato la sanción, acordándoseles la rebaja de ley.

Los acusados una vez impuestos del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseo de declarar, manifestaron que sí deseaban hacerlo, expresando a viva voz y cada uno por separado, que admitían los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Exhibición y lectura del acta de fecha 12 de septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios, José Rincón y Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

2.- Exhibición y lectura de la experticia de la inspección ocular realizada en fecha 12 de febrero de 2.003, por los funcionarios Angel Arias y Luber García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, al vehículo automotor, marca Hyundai, modelo Accet, color gris, placas MDF-26F.

3.- Informe Pericial, practicado por el funcionario José García Padilla, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, al vehículo automotor, marca Hyundai, modelo Accet, color gris, placas MDF-26F, en cual se dejó constancia del valor comercial del mismo y verificación de sus seriales.

4.- Admisión de los hechos por parte de ____________, de los hechos imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan a ____________, como las personas que en fecha 12 de febrero de 2003, cuando fueron aprehendidos, por los funcionarios José Rincón y Willians Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando estos realizaban un punto de control en el Sector El Corralito de ese Municipio, y se presentó la ciudadana Yubisay Soler Aranzazu, quien les informó que había sido victima de un secuestro por parte de cuatro (04) sujetos y uno de ellos la amenazó de muerte con un arma de fuego, la sometieron dentro de su vehículo, marca Hyundai, modelo Accet, color gris, placas MDF-26F y luego la obligaron a trasladarse hacia Los Cerritos de esta Ciudad, por lo que optó por colisionar su vehículo en contra un poste de seguridad, logrando bajarse del mismo, y observar que una de las personas que la había sometido con el arma de fuego, abordó una unidad de transporte colectivo, hacía la Calle La Campana, adyacente al Restaurant Frangos, por lo que dichos funcionarios policiales, iniciaron el procedimiento de búsqueda de los agresores, dando como resultado la captura de los citados adolescentes, quienes se encontraban adyacente a dicho Restaurant; circunstancias éstas que configuran la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados ____________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones.

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los acusados, mediante la cual admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así sus responsabilidades en los hechos y sus consecuencias y visto que los referidos acusados, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que estos comprendieron la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendieron que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a acusados, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “c, b y d” de la mencionada Ley.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a ______________; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en agravio de la ciudadana YUBISAY DEL VALLE SOLER ARANZAZU y los SANCIONA a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: “Reincorporarse al sistema educativo –a tales efectos debelan consignar dentro de los tres meses siguientes a esta decisión, ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción expedida por la institución educativa pertinente-, prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o se realicen juegos de envite y azar; de conformidad a lo dispuesto en los literales “d, c y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626, 625 y 624 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y tercera y SEIS (06) MESES la segunda; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos. TERCERO: CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutivas a la privación de libertad, impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 13 de febrero del año 2003, en contra de los condenados así como también se ordena el cese de las obligaciones contraídas por los ciudadanos Fabio Hernández Parra y José Manuel Jiménez Parra, constituidos fiadores a favor de ____________. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA

JOHANA MONSALVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JOHANA MONSALVE




Exp. Nº 1C-017-03
KdelCY/YM/yo*