REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2.003.
193º. y 144º.

ACTUACIÓN NO.: 1JM-013/01

JUEZ: Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J. Juez Temporal.

SECRETARIA: Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: Joven adulto, IDENTIFICACION OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Décima Quinta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 06 de Abril de 2001, cuando funcionarios adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que se encontraban destacados en un Punto de Control Móvil en la Calle El Liceo, frente al Colegio San José, adyacente a la Urb. Simón Bolívar, de esta ciudad de Los Teques, aprehendieron al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien para la fecha contaba con 17 años de edad, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., quien se encontraba a bordo de una vehículo tipo moto en compañía de otros dos sujetos quienes iban de barrilleros, portando el último un arma de fuego, intercambiando disparos con un vehículo tipo sedan, modelo malibú, de color marrón, motivo por el cual procedieron a dar la voz de alto a ambos vehículos intentando darse a la fuga introduciéndose en la calle que da hacia el bloque 5 de la Urb. Simón Bolívar. Los funcionarios policiales continuaron con la persecución logrando avistar cuando los tres sujetos que se desplazaban en la moto la dejaron abandonada al final de la calle y el vehículo modelo malibú de color marrón no se logró avistar para su captura, siguiendo con la persecución de dos de los sujetos que estaban a bordo de la moto quienes se internaron en la zona que se encuentra en construcción por la canalización de las obras del Metro de Los Teques,, logrando observar que uno de los sujetos, quien vestía franela blanca y pantalón blue jeans, lanzó al suelo una presunta arma de fuego con las siguientes características tipo pistola, marca Llama, plateada, con muestras de corrosión, calibre 32, seriales 977226, contentiva de un cargador de color plateado sin cartuchos en su interior, logrando la aprehensión del sujeto a pocos metros, quedando identificado como IDENTIFICACION OMITIDA de 17 años de edad, indocumentado, manifestando ser portador de la cédula de identidad OMITIDA, en compañía del ciudadano OMITIDA IDENTIFICACION, de 18 años de edad.

Posteriormente, siendo las 10:30 horas de la mañana, el agente MARCANO VILLILFRED, cédula de identidad No. 12.129.917, placa 0369, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien se encontraba en labores de patrullaje por la Av. Bicentenaria de esta localidad, en compañía del agente GONZALEZ JOSE LUIS, recibieron llamado de la central de transmisiones de la Región Policial No. 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde les indicaban que en un establecimiento denominado “Ferretería Valle Hermoso” ubicada en el sector El Tambor, detrás del Centro Comercial San José, se encontraban varios sujetos portando arma de fuego, cometiendo un robo y que uno de ellos vestía pantalón blue jeans oscuro y camisa azul a rayas, motivo por el cual procedieron a trasladarse hasta el lugar, siendo abordados por un ciudadano en la entrada del Hospital “Victorino Santaella” quien quedó identificado como IDENTIFICACION OMITIDA, quien nos manifestó que en la residencia donde se encontraba laborando como albañil se había introducido un ciudadano desconocido, que venía en veloz carrera, los funcionarios se trasladaron hasta la mencionada vivienda para realizar un rastreo minucioso, ya que minutos antes se había efectuado un robo en la Ferretería Valle Hermoso, recibiendo autorización del ciudadano para ingresar al inmueble, una vez dentro del mismo los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por todas las habitaciones, logrando la aprehensión de un ciudadano con las mismas características señaladas por la Centra de Transmisiones; el mismo se encontraba en la parte interna de uno de los baños, se le realizó una inspección corporal de personas incautándole la cantidad de nueve mil Bolívares en efectivo, en billetes de papel moneda, un reloj de metal de color amarillo marca Seiko, serial 2D1852 y tres anillos de metal de color amarillo, uno de ellos con una piedra de color lila, quedando identificado como OMITIDA IDENTIFICACION

Posteriormente, los funcionarios del Punto de Control Móvil fueron informados por la Central de Transmisiones de la División de Orden Público que al Hospital “Victorino Santaella” habían ingresado dos ciudadanos heridos por arma de fuego en las adyacencias del conjunto residencial Simón Bolívar, se trasladaron a dicho Hospital, logrando entrevistarse con los ciudadanos OMITIDA IDENTIFICACION, de 41 años de edad, cédula de identidad No. OMITIDA IDENTIFICACION, de ocupación camillero, residenciado en OMITIDA IDENTIFICACION quien presentaba una herida por arma de fuego con orificio de entrada a la altura del glúteo izquierdo y salida a la altura de la pierna izquierda, y OMITIDA IDENTIFICACION, de 21 años de edad, cédula de identidad No.OMITIDA, obrero, residenciado en OMITIDA IDENTIFICACION, quien presentaba herida de bala por arma de fuego a la altura de la mano izquierda con orificios de entrada y salida, ambos atendidos por el Dr. EDUARDO GONZALEZ, No. MSAS 8109, quienes manifestaron que cuando se encontraban en la Ferretería Valle Hermoso del Centro Comercial San José, Av. El Liceo, adyacente al Conjunto Residencial Simón Bolívar, el mencionado local comercial fue robado por tres sujetos que efectuaron disparos en contra de uno de los propietarios logrando herirlo, dándose a la fuga a bordo de una moto que sustrajeron de la mencionada ferretería, igualmente fuimos informados que el propietario herido fue trasladado a la Clínica UTO, ubicada en la calle Guaicaipuro de esta ciudad, luego procedieron los funcionarios a trasladarse a la referida clínica, logrando identificar a través del personal de información de la misma al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA quien ingresó con herida de bala por arma de fuego con orificio de entrada a la altura de la cadera izquierda a nivel de la articulación corxo femoral, y orificio de salida a la altura del glúteo izquierdo, quien fue atendido por el Dr. CELSO SOTELO, cédula de identidad No. 6.392.147, No. MSAS 44257, quien les informó que el ciudadano en cuestión permanecía bajo observación y que no era posible realizarle entrevista en ese momento.
Se desprende de las presentes actuaciones que en la presente causa, se decretó la Flagrancia, en fecha 07 de Abril de 2001, día fijado y en el que se llevó a cabo la audiencia oral de presentación para la calificación de Flagrancia, por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques. Ordenándose en esa misma audiencia la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 16 de Abril de 2001, se remiten las actuaciones al Tribunal del Juicio, siendo recibidas por ese Despacho el día 18 de Abril de 2001.

En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrada la existencia del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración , previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 en su parte infine, Eiusdem, adminiculado con lo dispuesto en los artículos 83 y 86, Ibidem. Así mismo luego de que en la presente causa se han revisado minuciosamente las actas que la conforman y previas las formalidades de ley, al respecto, este Tribunal de Juicio considera importante señalar el contenido del artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Venezolana Vigente, el cual consagra lo siguiente:

“La Muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impiden la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra herederos.”.

CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO

En fecha 03 de Diciembre de 2.003, fue consignada en la presente causa el Acta de Defunción del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, quien falleció en el Centro Penitenciario Región Capital (Yare I), en fecha 18 de Septiembre de 2.003, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, de fecha 28 de Noviembre de 2.003. Ahora bien, a tenor de lo pautado en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, ordenamiento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa.

En tal sentido, luego de mencionar los hechos que dieron inicio a la presente causa y revisadas como ha sido el Acta de Defunción de fecha 28/11/2003, perteneciente al imputado IDENTIFICACION OMITIDA, a quien se le cursa causa por ante este Despacho por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 en su parte infine, Eiusdem, adminiculado con lo dispuesto en los artículos 83 y 86, Ibidem; al respecto este Tribunal de Juicio considera importante señalar el contenido del artículo 48, ordinal 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 48. Causas: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.

Artículo 537. LOPNA. Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.”.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que el imputado OMITIDA SU IDENTIFICACION ha fallecido en fecha 19/09/2003, según se evidencia del Acta de Defunción de fecha 28/11/2003, la cual riela al folio 113 del presente expediente signado con el No. 1JM-013/01. Al respecto el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“… EL sobreseimiento procede cuando… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

En relación al contenido del prenombrado artículo 48, ordinal 1ro., Eiusdem.

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al haber fallecido el adolescente acusado, lo que trae como consecuencia jurídica es la Extinción de la Acción Penal, considera este decisor que lo procedente y más ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 en su parte in fine, Eiusdem, adminiculado con lo dispuesto en los artículos 83 y 86, Ibidem, en agravio de los ciudadanos VELASQUEZ BELLO LUIS RAFAEL, ANDRADE ZANGA FREDDY RAFAEL y FRANCISCO DANIEL ABREU DOS SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1ro., Eiusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, todos aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento en la Presente Causa. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 en su parte infine, Eiusdem, adminiculado con lo dispuesto en los artículos 83 y 86, Ibidem, en agravio de los ciudadanos VELASQUEZ BELLO LUIS RAFAEL, de 41 años de edad, cédula de identidad No. 6.464.084, de ocupación camillero, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, Callejón 19 de Abril, casa No. 163, Los Teques, Estado Miranda, ANDRADE ZANGA FREDDY RAFAEL, de 21 años de edad, cédula de identidad No. 13.910.610, obrero, residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, casa No. 20, Los Teques, Estado Miranda, y FRANCISCO DANIEL ABREU DOS SANTOS, de 28 años de edad, cédula de identidad No. 11.037.493, residenciado en Vía Lagunetica, Sector Las Luces, Qta. Claudia del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1ro., Eiusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, todos aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2.003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez.,

Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

La Secretaria.,

Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos VELASQUEZ BELLO LUIS RAFAEL, ANDRADE ZANGA FREDDY RAFAEL y FRANCISCO DANIEL ABREU DOS SANTOS, y a la Defensa Pública.

La Secretaria.,

Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO


ADRVJ/fm
Act. 1JM-013/01.