REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Diciembre 15 de 2.003.
193º. Y 144º.
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 07-11-2001 y publicada en fecha 14-11-2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrada responsable de la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 17-12-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que la adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida el 04-12-2003 y reglas de conducta el 04-12-2003.
En fecha 12-12-2002, este Tribunal acordó el cese de la medida de reglas de conducta.
En fecha 11-06-2003, este Tribunal realizó revisión de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, donde se ordenó no modificar ni sustituir la medida impuesta.
En fecha 07-11-2003, se recibe oficio No. 223-03 del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten informe cronológico de presentación de la joven IDENTIFICACION OMITIDA a dicho servicio, donde concluyen que durante el proceso de cumplimiento de las medidas impuestas, al joven demostró interés, pero los objetivos enmarcados en su plan de Acción, no fueron cubiertos a cabalidad, debido a sus ausencias al servicio por el embarazo de alto riesgo, no obstante la joven una vez asumida su maternidad, ha demostrado madurez en el cumplimiento de las nuevas obligaciones, dejando en segundo plano su formación educativa formal, asumiendo su capacitación laboral como parte de su trabajo que redunde en beneficio de ella y de su hijo.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 07-11-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a fin de notificar el contenido de la presente decisión y cítese a la joven para el día 22-12-2003 para su imposición.-
El Juez
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
VIANNEY BONILLA
JPBD/VCB.
1E-109-01