REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Diciembre de 2.003.
193º. Y 144º.

Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 20/12/2001, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el cumplimiento de las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) años, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

En fecha 28/01/2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad, impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA donde consta que el adolescente de marras cumplirá la medida hasta el día 20-10-2003.
Revisadas como han sido las medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso de ley, este Tribunal en revisión efectuada en fecha 27 de Junio del 2003, ordenó sustituir la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, y en su lugar le acordó las medidas de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo equivalente al remanente de la sanción que le fuera impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA
En fecha 07-07-2003, le fue impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, la decisión de sustitución de la medida Privativa de Libertad, por la de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
En fecha se recibe oficio No. 315-03 del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, donde notifican a este Despacho, que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, está cumpliendo cabalmente con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida desde el 21-07-2003, y los servicios comunitarios informarán posteriormente su fecha de inició.
En fecha 23-09-2003, se recibe oficio No. 372-03, del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, donde informan que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inició los servicios a la Comunidad el 27-09-2003 en la Unidad Geriátrica “San Antonio de Papua” INAGET ubicado en Ocumare del Tuy.
En fecha 01-10-2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-10-2003, comparece el joven IDENTIFICACION OMITIDA, y consigna original de la carta de trabajo y del curso de Barbería que se encuentra realizando.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, así mismo, y revisado una vez más el computo de la medida, y constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida impuesta al adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 19/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena. Notifíquese a las partes, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación.-
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria

VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


VIANNEY BONILLA

Act. 1E-116-2002
JPB/vcb.