REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la medida de Libertad Asistida, decretada en contra del OMITIDA IDENTIFICACION; al efecto observa:
El Juzgado del Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, condenó mediante sentencia dictada en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 03-10-2002 al adolescente OMITIDA IDENTIFICACION , y modificada la sentencia por el referido Juzgado en fecha 10-01-2003, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa, previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal.
En fecha 24-01-2003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto adolescente OMITIDA IDENTIFICACION al cumplimiento de las mismas, el día 25-05-2003.
En fecha 16-06-2003, se recibe oficio No. 224-03 de la Dirección de Desarrollo Social del Centro de Atención Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, donde informan a este Tribunal, que el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 08-05-2003
En fecha 19-06-2003, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 08-05-2006, cómputo este que fue impuesto en fecha 30-06-2003, donde se evidencia que el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, deberá cumplir la medida hasta el 08-05-2005, fecha que da por cumplido los dos (2) años de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 30-06-2003, se recibe oficio de la Dirección de Desarrollo Social del Centro de Atención Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, donde informan que el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, ha cumplido con sus presentaciones al Servicio de Libertad Asistida, y que el mismo tiene y demuestra un gran interés para superarse, y se orientó para que realizara un curso de Diseño gráfico en el INCE, totalmente gratis, así mismo, se recibe oficio No. 310 de la referida institución, donde igualmente informan que esta cumpliendo con la medida y que el mismo cumplió con el ciclo de talleres dictados por ese Municipio.
En fecha 01-10-2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 10-12-2003, se recibe oficio No. 439 de la Dirección de Desarrollo Social del Centro de Atención Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, donde informan que el referido adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, acude regularmente por ente la Oficina de Libertad Asistida y consignó constancia de inscripción en la Misión Rivas, a los fines de estudiar la secundaria.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Juzgador, que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, además ha demostrado un interés en cumplir con la misma, evidenciándose su reincorporación al campo educativo, por lo que la referida medida ha cumplido con los objetivos para los cuales fue impuesta, ayudando de esta manera a un mejor desarrollo del adolescente.
De lo antes expuesto, se desprende que la medida impuesta al adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, se le debe mantener la medida de Libertad Asistida, a los fines que continué capacitándose en el área educativo, las cuales conllevan a que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, cuya meta es su integración a la sociedad y a la familia, pero con diferencia al pasado, pues la comprensión cabal de los objetivos de las medidas del compromiso de su cumplimiento de las sanciones, le va a permitir recuperar el tiempo invertido, una vez se integre a compartir una adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA con la cual fue sancionado el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal del la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.
El JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
JPBD/vcb.
Act.1E-169-/02