REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Enero 26 de 2.004.
193º. Y 144º.
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 03-12-2001, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente lo condena al cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (1) AÑO la primera, y la segunda por un lapso de DOS (02) AÑOS , por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 34 ejusdem de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
En fecha 23 de Enero-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde el día 21/01 /2002 por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 21 / 01 /2003 esta medida ya culminó, Y en fecha 21 /01 2004 la segunda para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 06 /02/2003 se recibe Oficio del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia donde informa que el adolescente ha cumplido con todas las citas pautadas por el Servicio de Libertad Asistida .
En fecha 21-07-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA , impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 03-12-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia Estado Miranda , a fin de notificar el contenido de la presente decisión
LA JUEZ
DRA VIOLETA VIELMA MORALES
LA SECRETARIA
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
VVM/EMV
Act 1E-114-02