REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 13 de Diciembre de 2003
Años 193° y 144°


JUEZA: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESSICA PEREIRA.
FISCALÍA: 5º del Ministerio Público, Abg. ESTHER DURAN O.
IMPUTADOS: ORTIZ CARMEN ROSA
NAVARRO OROPEZA MANUEL
GONZÁLEZ ROJAS YESICA
BRITO ORTIZ YOSELIN
DEFENSOR: ( Defensora Público ) Abg. SUSSAN FERREIRA.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Y Ocultamiento de arma de fuego.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abogado Esther Duran, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los Ciudadanos ORTIZ CARMEN ROSA, alias “ La Gocha “, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N.- 6.403.065, natural de San Cristóbal Edo. Táchira, fecha de nacimiento 14-03-1959, de 43 años de edad, soltera, domiciliada en el Calvario, Los Zamuros casa 23, Guarenas Edo. Miranda; NAVARRO OROPEZA MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 13-06-1964, de 39 años de edad, soltero, cédula de identidad N- 10.091.922, Albañil, domiciliado en Tacarigua de Mamporal al lado del Kinder, casa 22, del Estado Miranda; GONZÁLEZ ROJAS YESICA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, cédula de identidad N.- 16.891.921, soltera, fecha de nacimiento 04-02-81, domiciliada en Tacarigua de Mamporal al lado del Kinder, casa 22, del Estado Miranda BRITO ORTIZ YOSELIN, de nacionalidad venezolana, natural Guarenas, nacido en fecha 16-02-83, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo desarmen Ortiz y Freddy Brito, de oficio Estudiante, domiciliado en el Calvario, Los Zamuros casa 23, Guarenas Edo. Miranda. Con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 ejusdem, solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos arriba identificados y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal Venezolano.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso a los imputados acerca de los hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a oírlos a cada uno de ellos, interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como quedo antes señalado, quien tomó la palabra y expuso: BRITO ORTIZ YOSELIN ADRIANA “Yo estaba sentada con mi mamá y mi prima, llegaron los policías…nos metieron a la casa…pasaron varios policías por la parte de atrás…mi mamá pedía la orden luego la trajeron…mi mamá decía que eso no era de ella. Es todo. ORTIZ CARMEN ROSA, alias “ La Gocha “ Yo el martes vine para acá, porque se corría el rumor que me iban allanar, hable con el Dr. Castro y me fui a la fiscalia y yo como me tengo que presentar…me allanaron la casa y no consiguieron nada…en el colchón…en la cocina consiguieron algo y les dije que no era mío…ellos me pusieron droga y una pistola. Es todo. NAVARRO OROPEZA MANUEL “ Yo llegue el lunes pasado vine en búsqueda de trabajo, estaba sentado y llego la policía me esposaron y a la señora Ortiz la esposaron. Es todo. GONZÁLEZ ROJAS YESICA “ Nosotros llegamos el lunes, a la casa de mi tía, vine con mi cuñado y mi mamá, nos íbamos el fin de semana, ayer, cuando estábamos a fuera llego la policía y nos metieron adentro, a mi tía, a mí prima y a mi, mi cuñado estaba dentro leyendo periódico, nos esposaron y nos sentaron en el mueble ellos dijeron que iban a revisar y mi tia pregunto si había orden y en media hora la llevaron, yo no vi nada ya que estaba en el mueble mientras revisaron. Es todo.”

Visita domiciliaria, Guarenas 12 de Diciembre de 2003 “ Siendo las 04:35 horas de la tarde, a solicitud de la Dra. Thais Bermúdez, fiscal del Ministerio Público, se constituyo una brigada de investigaciones y Patrullaje vehicular, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, integrado por los funcionarios Detective Fernández Jorge, Jiménez Franklin, Valero Luis, Beltrán Javier. Acompañados por los ciudadanos Carrasquel José Vicente, nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 12.583.630 2) Catalán Gómez Ciro José, nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 13.295.015.Quienes serán testigos presénciales…en la siguiente dirección en el Calvario, Barrio Cerro de Zamuro, sector plan de Zamuro, casa con una inscripción donde se lee Se Vende Guarenas Edo. Miranda;…la cual dio el siguiente resultado” En el segundo dormitorio en la parte superior de la cama litera debajo del colchón se localizo e incauto (01) una bolsa de material sintético contentivo de (06) seis envoltorios de papel impreso provistos de semillas vegetales y restos de presunta droga, en una cuna al lado de la litera, debajo del colchón se incauto un (01) arma de fuego, tipo pistola, sin marca visible, cal. 9mm, con un cargador y cuatro (04) cartuchos calibre 32, (01) un envase de material sintético color azul claro, amarillo y rosado donde se lee Milk, con su tapa, contentivo de (75) setenta y cinco envoltorios de material sintético atados a su único extremo, provistos de una sustancia compacta de presunta droga, un(01) estuche de material sintético color rosado donde se lee Unbeatable team, tipo cartuchera contentivo de setenta y tres mil quinientos ( 73.500,00 ) bolívares de varias billetes y monedas de aparente curso legal…en el gabinete dentro de una olla se localizó una caja de fósforo…contentiva de treinta y seis (36) fragmentos sólidos de presunta droga, una hojilla marca Shick, un (01) envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga siete ( 07 ) cartuchos calibre 32 sin percutir, (01) una bolsa de material sintético, contentiva de cuarenta y cuatro (44) recortes de material sintético, …sobre una mesa de la cocina se localizo un Kit de limpieza para arma de fuego”…Es todo.
Acta Policial, Siendo las aproximadamente las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde de la presente fecha, encontrandome en labores inherentes al servicio, en compañía de los funcionarios Detective Fernández Jorge, Beltrán Javier, Valero Luis…procedimos a darle cumplimiento a orden de Visita domiciliaria, emanada por el Tribunal de Control número uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de la Doctora Roxana Gómez, signada con el número S1c 4397-03, de fecha 12 de Diciembre del año en curso, con el apoyo de la División de Patrullaje vehicular, al mando del funcionario Detective Jesús Nieves y el Agente: Sevilla Jorge, correctamente uniformados, conjuntamente con los ciudadanos 1- Catalán Gómez Ciro José, nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 13.295.015. 2- Carrasquel José Vicente, nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 12.583.630 testigos presénciales… en la siguiente dirección en el Calvario, adyacente a la Universidad Antonio José de Sucre,…Barrio Cerro de Zamuro, sector plan de Zamuro, casa con una inscripción donde se lee Se Vende Guarenas Edo. Miranda;… donde reside una ciudadana de nombre Carmen Ortiz, alias “la GOCHA”, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta…atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios policiales, mostrándole nuestras credenciales, le informamos del motivo de nuestra presencia, manifestándonos ser la propietaria del inmueble ORTIZ CARMEN ROSA…haciéndole entrega de una copia fotostática de la orden de visita domiciliaria…procedimos agrupar al resto de los ocupante de la vivienda en la sala y quienes quedaron identificados como: ORTIZ Carmen ROSA,…NAVARRO OROPEZA Manuel,... GONZÁLEZ ROJAS Yesica,… BRITO ORTIZ Yoselin Adriana y los niños ORTIZ Luis Alfredo, y Velásquez Brito Jorjeinis Valentina…Seguidamente procedimos en compañía de la ciudadana primero en mención y los testigos, a realizar la revisión… en la parte superior de una litera debajo del colchón una (01) bolsa de material sintético contentivo de (06) seis envoltorios de papel impreso provistos de semillas vegetales y restos de presunta droga, …en una cama … al lado de la litera…, debajo del colchón se localizo un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros, de color plateado, con cacha de madera color negro y dorado, sin marca visible, serial 008291944, con su respectivo cargador y cuatro (04) cartuchos calibre 32, sin percutir, un (01) envase de material sintético color azul claro, amarillo y rosado donde se lee Milk, con su respectiva tapa, contentivo en su interior de (75) setenta y cinco envoltorios de material sintético atados en su extremo…, provistos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y un (01) estuche de material sintético color rosado, tipo cartuchera donde se lee “Unbeatable Team”, contentivo de setenta y tres mil quinientos ( 73.500,00 ) bolívares desglosado billetes y monedas… de aparente curso legal…seguidamente la ciudadana Ortiz Carmen Rosa, alias ¡ La GOCHA “…quien presenciaba la revisión, manifestó en presencia de los testigos que lo incautado era de su propiedad y de sus hijas ya que se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes…en compañía de sus demás familiares, ya que se encuentran sin empleo….en el gabinete dentro de una olla se localizó una caja de fósforo…contentiva de treinta y seis (36) fragmentos sólidos de presunta droga, una hojilla marca Shick, un (01) envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga siete ( 07 ) cartuchos calibre 32 sin percutir, (01) una bolsa de material sintético, contentiva de cuarenta y cuatro recortes (44) de material sintético… utilizados para la elaboración de los envoltorios de droga, …sobre una mesa de la cocina se localizo un Kit de limpieza para arma de fuego”…Es todo.

Acta de entrevista del ciudadano Carrasquel José Vicente, “ Hoy como a las 04:20 de la tarde, yo me encontraba por el Centro Comercial Miranda, de Guarenas, en ese momento se me acercaron cuatro policías…pidiéndome el favor para que los acompañara para un procedimiento que se va a realizar aquí en Guarenas por orden de un tribunal…y me fui con los policías, mas adelante le dijeron a otro ciudadano lo mismo…llegamos a una casa que esta en un barrio, frente a la Universidad del Calvario…allí los policías tocaron la puerta…informaron a la señora del motivo…le hicieron entrega de una orden de allanamiento, la señora la leyó y les dio permiso…los policías en compañía de mi persona y el otro testigo… en la parte superior debajo del colchón… una (01) bolsa plástica dentro de ella había (06) seis rollitos de papel periódico y dentro de ellos había monte de lo que creo sea droga, …en una cama … al lado de la ventana…, debajo del colchón encontraron una (01) pistola, plateado, con cacha de negro y dorado y le sacaron un (01) cargador…que tenia cuatro (04) balas…, un (01) envase plástico tapado y cuando lo destaparon …bolsitas plásticas y las contó en presencia de nosotros y la dueña de la casa, dando un total de setenta y cinco (75) de lo cual creo sea…, y un (01) estuche color rosado, y adentro el policía encontró… setenta y tres mil quinientos ( 73.500,00 ) bolívares …la señora se puso a llorar y dijo que ella vendía droga… en el gabinete dentro de una olla se localizó una caja de fósforo…contentiva de treinta y seis (36) fragmentos sólidos de presunta droga, una hojilla marca Shick, un (01) envoltorio de lo que creo sea droga …y siete balas y un paquete donde había varios envases de los cuales la dueña de la casa dijo que era para limpiar pistola”…Es todo.
Acta de entrevista del ciudadano Catalán Gómez Ciro José, Hoy como a las 04:25 de la tarde, cuando yo caminaba por el Centro Comercial Miranda, de Guarenas, se acercaron cuatro policías y un muchacho de civil…pidiéndome el favor para prestara la colaboración en ser testigo de un allanamiento va a realizar aquí en Guarenas…le dije que sí, y nos fuimos en una patrulla… en la parte superior debajo del colchón… una bolsa plástica dentro de ella había (06) rollitos de papel periódico y dentro de ellos había monte de lo que creo sea droga, …al lado de la ventana…, debajo del colchón encontraron una (01) pistola, plateado, con cacha de negro y dorado y le sacaron un (01) cargador…que tenia cuatro (04) balas…, un (01) envase plástico tapado y cuando lo destaparon …bolsitas plásticas y las contó en presencia de nosotros y la dueña de la casa, dando un total de setenta y cinco (75) de lo cual creo sea droga…, y un (01) estuche color rosado, y adentro el policía encontró… setenta y tres mil quinientos ( 73.500,00 ) bolívares …la señora manifesto que ella, su hija y su esposo si vendían droga… en el gabinete dentro de una olla se localizó una caja de fósforo…dentro de ella había varias piedritas de la que creo sea droga … dando un total de treinta y seis (36) , una hojilla de metal, un (01) envoltorio de lo que creo sea droga …y siete balas y un paquete donde había varios envases de los cuales la dueña de la casa dijo que era para limpiar pistola”…Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputado, los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público la Defensa , solicito libertad sin restricciones para Navarro Manuel y González Yesica en virtud de que no habitan en ese inmueble allanado, igualmente para Yoselin Ortiz ya que la orden es para Ortiz Carmen Rosa para quien solicito cualquiera de las medida cautelares sustitutivas del artículo 256 del C.O.P.P es todo’’ y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado y las resultas de este, la visita domiciliaria debidamente expedida por un tribunal de Control de esta circunscripción Judicial, la cual se realizo en cumplimiento a las normativas procedímentales (artículo 210 y siguientes del Código adjetivo) y constitucionales (artículo 47 de la Constitución) la que fue consignada por la representación fiscal, así como las evidencias física presentadas por la representación fiscal, específicamente los distintos envoltorios incautados exhibidos en esta sala de audiencia, en virtud del principio de inmediatez, ya que por lo breve de los lapsos previstos en la ley resulta difícil presentar la experticia respectiva, sin embargo se suple por la presentación ante la audiencia a los fines de valorarlos por las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del código adjetivo penal, ante esta juzgadora. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal La acción no está prescrita según lo previsto en el articulo 108 del Código Penal, que prevé las reglas de prescripción, toda vez que los hechos que nos ocupan acontecieron el 12 de diciembre del año en curso, los cuales se adecuan a unos de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son imprescriptibles. Siendo suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los investigados, las actas de entrevistas suscritas por los testigos presénciales de la visita domiciliaria, por ser valorados como testigos instrumentales del hecho punible.
Se presentan cuatro ciudadanos ante el tribunal y la fiscal les precalifica la conducta de forma general como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ocultamiento de arma de fuego, de la norma general de la ley especial previsto en el artículo 34 son varios los verbos de acciçon que componen dicha norma, sin embargo se trata de abarcar todo lo relacionado con las sustancias estupefacientes, toda vez que el legislador lejos de ser reglamentario fue amplio y sanciona todo lo relacionado con ello, de yací que la fiscal del Ministerio Público abarcando las garantías constitucionales, solicito la privación de libertad de Ortiz Carmen Rosa,…Navarro Oropeza Manuel,... González Rojas Yesica,… Brito Ortiz Yoselin Adriana, por cuanto los cuatro se encontraban en el lugar donde se incauto dichas sustancia, y será el resultado de la investigación que conllevara a la individualización y grado de participación, en virtud de que Navarro Oropeza Manuel y González Rojas Yesica fueron conteste en señalar que tenia mas de una semana en dicha residencia, donde vive su la tía de Yesica González, y la experiencia nos sugiere que en una semana es tiempo suficiente para observar la actividad que se realiza y mas en una casa de domicilio, en consecuencia la fiscal como titular de la acción penal determinara la participación de dichos ciudadanos en el hecho, persistiendo para este momento suficientes elementos en su contra, además de lo señalado por los testigos del allanamiento, al hacer hincapié que la ciudadana Carmen Ortiz en el desarrollo del mismo manifestó que la droga era de ella y sus familiares que la vendía porque estaban sin trabajo, para considerar que se encuentran incursos en el tipo penal señalado. En relación a la ciudadana Yoselin Brito, quien manifestó estar bajo presentaciones en los actuales momentos por una causa relacionada con el delito de droga, trae eleemntos para considerar que, podría tratar de evadir el proceso, tal situación de peligro, tanto de carácter objetivo, relativo a lo grave del hecho que se investiga, y de carácter subjetivo dada las condiciones personales, por cuanto dicha ciudadana no posee en trabajo fijo, un domicilio igualmente fijo, ya que de las actas procesales se observa que la casa habitaciçon esta en venta, destacando la posibilidad de cambio, lo que se traduce inseguridad para el estado para la ubicación de la misma. Siendo que otra medida no garantizaría el fin ultimo del estado como es establecer la verdad de los hechos.
El delito de ocultamiento de arma de fuego es un delito de una sola acción donde debe evidenciarse la voluntad de la parte imputada de querer ocultar ante los ojos de un observador de la existencia de dicha arma, sin embargo la fiscal no lo imputo a titulo personal sino de forma general, en consecuencia se aparta de dicha calificación, y declara parcialmente la precalificación jurídica solo por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la ley especial. Así se decide
Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que los imputados son partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, los imputados, que cayeron en contradicciones entre ellos en sus declaraciones, evidenciando un animo de ocultar la verdad, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en los envoltorios de papel sintético de presunta droga, así como los objetos como hojilla y papeles que se utilizan para envolver la sustancia estupefaciente. Del acta policial la que adminiculada con lo señalado por los investigados y la evidencia física conlleva a establecer que estamos en presencia de un hecho punible. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, aunado al hecho que la ciudadana Carmen Ortiz actualmente se encuentra procesada por otro tribunal por delito relacionado con la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, al igual que la ciudadana Yoselin Brito, quien cumple con un régimen de presentaciones, como lo señala Marcelo Solimine, el encierro preventivo en el proceso penal solo se justifica por el riesgo procesal, que de mantener al sujeto en libertad, se frustraría la actuación de la ley, por la fuga o por el entorpecimiento de la investigación, ya que la fuga no comprende solo salir del país, sino también el cambio de domicilio que haga irrisoria la ubicación del sujeto, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado pluriofensivo por los diversos bienes que afecta y que el estado tiene la obligación de proteger; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra los Ciudadanos ORTIZ Carmen Rosa,…NAVARRO OROPEZA Manuel,... GONZÁLEZ ROJAS Yesica,… BRITO ORTIZ Yoselin Adriana, por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los Ciudadanos ORTIZ Carmen Rosa, NAVARRO OROPEZA Manuel, GONZÁLEZ ROJAS Yesica, BRITO ORTIZ Yoselin Adriana, antes identificados por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del rodeo II del ciudadano Navarro Oropeza Manuel y en el Centro de Orientación Femenina =INOF= de las ciudadanas Ortiz Carmen Rosa, González Rojas Yesica, Brito Ortiz Yoselin Adriana 2º) Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas3°). Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,